La modificación del delito de malversación es contraria a la Unión Europea

La modificación del delito de malversación que se pretende hacer es contraria a la doctrina de la Unión Europea e implicaría que en la lucha contra la corrupción hubiese menos casos a investigar y penar. Hasta ahora los criterios de los diferentes países miembros se habían intentado homogeneizar de forma que el delito de malversación se considerara como tal independientemente de que la persona que lo llevara a cabo se apropiara o no de esos fondos.

Rocío Gil, socia del área penal, explica en The Objective: "La legislación europea contempla ambas opciones, con y sin enriquecimiento personal o de tercero, y existen matices. [...] La política legislativa de cada país debe enmarcarse en el contexto legislativo general en el que se encuentre y teniendo en cuenta la regulación que realiza de otros tipos penales relacionados con la corrupción, la desviación de fondos y la apropiación indebida que protegen en general la administración pública, sin que sean recomendables lecturas aisladas de un concreto tipo penal para justificar la necesidad de una reforma"

Respecto a la modificación del delito de malversación en España, nuestra abogada penalista comenta: "El impacto de la posible reforma deberá analizarse a la luz de la legislación que definitivamente se proponga y la redacción final de este u otros delitos tipificados o cometidos contra la administración pública, aunque lógicamente la legislación actual en lo que respecta a la malversación permite un abanico más amplio de conductas punibles en el ámbito de la corrupción y manejo de fondos públicos al no exigir el enriquecimiento, sino tan solo el desvío de los mismos". 

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