La proliferación de los denominados dupes plantea crecientes riesgos jurídicos y reputacionales para las marcas, impulsados por su bajo precio y su rápida difusión en redes sociales. Tal y como explican Pablo Pedraza y Belén Gómez-Acebo, abogados en el área de propiedad intelectual e industrial, para un artículo de Confilegal: "el término procede del vocablo inglés duplicate y se emplea para describir productos que imitan la apariencia, funcionalidad o experiencia sensorial de otros comercializados bajo marcas reconocidas, generalmente a un precio inferior".
Asimismo, señalan que conviene distinguirlo de la falsificación, ya que "las falsificaciones provocan confusión sobre el origen del producto, mientras que los ‘dupes’ lo hacen sobre su vinculación o asociación con una marca reconocida, aunque no reproduzcan literalmente el signo protegido".
Nuestros expertos recuerdan además que los dupes pueden constituir actos de competencia desleal cuando generan riesgo de confusión o asociación con el producto original, explotan indebidamente la reputación de una marca notoria o inducen a error al consumidor sobre el origen o la supuesta equivalencia del producto.
Un ejemplo claro de ello es el caso Equivalenza, en el que, según señalan Pedraza y Gómez-Acebo, "a pesar de que los productos no incorporaban ni la denominación ni el packaging de los perfumes originales, la comercialización de dichas fragancias infringía las marcas en cuestión por constituir un aprovechamiento indebido de su prestigio y, asimismo, era constitutiva de actos de competencia desleal, en relación con la publicidad comparativa ilícita".
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