A las comercializadoras de luz les está costando gestionar las reclamaciones tras el apagón, ya que la causa aún no está clara. Como decíamos días posteriores al apagón eléctrico del pasado 28 de abril, sin saber qué lo provocó y quienes pueden ser los responsables, es difícil establecer indemnizaciones o compensaciones a los afectados.
En caso de declararse que la causa del apagón fue fuerza mayor, serán las aseguradoras quienes deban cubrir los daños, pero todo depende de las pólizas y las reclamaciones hechas.
En este caso, Mónica Muñoz, manager experta en consumo, comenta en La Vanguardia que "la comunicación del siniestro por parte de los asegurados tiene que producirse dentro de los términos previstos en las pólizas correspondientes".
Y es que las reclamaciones que quieran hacerse por daños causados por el apagón tienen sus plazos. Nuestra abogada añade que las reclamaciones "dirigidas frente al sector eléctrico privado, la prescripción es de un año para la responsabilidad extracontractual y de cinco para la contractual, siempre a contar desde el día del cero eléctrico".
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