Donar una vivienda a un hijo: recomendaciones e impuestos a pagar

Donar una vivienda a un hijo: recomendaciones e impuestos a pagar
8 Jun 2020

La actual situación de incertidumbre provocada por la crisis del COVID-19 y la posible subida de algunos impuestos como el de sucesiones ha impulsado a algunas familias a reactivar la opción de donar a los hijos algunos bienes en vida. De entre todos ellos, la vivienda suele ser el más preciado. No obstante, hay algunas consideraciones que se deben tener en cuenta.

En declaraciones a El Español, Laura Vicente, Abogada Senior del área de Derecho Tributario, explica los pasos que se deben seguir en este tipo de donaciones: “El donante deberá aportar ante notario la escritura de adquisición del inmueble, una nota simple de dicho inmueble que deberá haber solicitado y obtenido en el Registro de la Propiedad, y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles satisfecho”.

“Una vez firmada ante notario la escritura de donación, y previo pago de los impuestos sobre Donaciones y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal), el hijo donatario podrá registrar el inmueble a su nombre en el Registro de la Propiedad”, continúa.

Como destaca El Español, tanto donante como donatario tienen que hacer frente a una serie de impuestos nacionales, autonómicos y locales. “Si como consecuencia de la donación del inmueble se pusiera de manifiesto una ganancia patrimonial (por ser el valor del inmueble donado superior al valor por el que lo adquirió el donante) esta debería integrase en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributaría según unos tipos progresivos del 19% al 23%”, señala Laura.

En el caso de quien recibe la donación, nuestra compañera recuerda que tanto el impuesto de donaciones como la plusvalía municipal deben satisfacerse en el plazo de 30 días hábiles desde que se produzca la firma de la escritura ante notario.

Cuestionada acerca de la idoneidad de realizar este tipo de operaciones, Laura concluye: “Si la donación se hace exclusivamente por motivos fiscales, es fácil que, con el paso del tiempo, los inconvenientes derivados de la donación superen las ventajas de haberla hecho”.

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