¿Puedo romper mi contrato como franquiciado por el COVID-19?

¿Puedo romper mi contrato como franquiciado por el COVID-19?
22 Abr 2020

Las diferentes prórrogas del Estado de Alarma como consecuencia de la crisis sanitaria del Coronavirus están poniendo en una situación muy complicada a los franquiciados, que al hecho de cerrar sus negocios al público, deben sumar las obligaciones que asumieron por contrato con la enseña.

Como informa Expansión, “en 2019, los 77.819 locales abiertos bajo el régimen de franquicias facturaron en nuestro país un total de 26.154,3 millones de euros, según datos del último informe de la Asociación Española de Franquiciadores, presentado en febrero de este año. Además, al cierre de 2019 había un total de 294.231 personas trabajando en el conjunto del sistema”.

Con estas cifras, son muchos los empresarios que observan con incertidumbre el futuro de sus negocios. Con el fin de despejar las principales dudas sobre los contratos de franquicia, nuestros compañeros del área de Litigación y Arbitraje han elaborado una completa guía en la que dan respuesta a numerosas cuestiones. Expansión destaca algunas de ellas:

¿Se puede resolver unilateralmente un contrato de franquicia por el estado de alarma?
En principio no, pues no parece aceptable que la causa de fuerza mayor afecte de tal manera al contrato que frustre la finalidad del mismo una vez se supere esta crisis. Los contratos de franquicia son de tracto sucesivo, mientras que la crisis que estamos viviendo tendrá carácter temporal.

¿Cómo afecta la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de franquicia?
Esta cláusula ha sido aplicada por los tribunales sobre todo con ocasión de la crisis económica acaecida en 2008. El franquiciado podría solicitar la modificación de sus obligaciones contractuales o incluso la suspensión del propio contrato, o parte del mismo, durante un tiempo determinado.

¿Qué pasa con la obligación de la apertura al público de los locales pactada en el contrato como obligación esencial?
Ha quedado invalidada durante la declaración del estado de alarma por una norma con rango de ley que debe prevalecer sobre lo pactado entre las partes.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.