La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a dos Pymes por no contar con un Delegado de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a dos Pymes por no contar con un Delegado de Protección de Datos
16 Nov 2020

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado recientemente a dos pymes por no contar con la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO). Las empresas infractoras, Conseguridad y GlovoApp, han sido sancionadas con multas de 50.000 y 25.000 euros respectivamente. Como destaca Voz Pópuli, se trata de dos de las primeras multas que afectan a pymes en relación a la obligatoriedad de contar con un DPO, “figura dedicada a mediar en torno al tratamiento de los datos cuando las autoridades competentes, en este caso la AEPD, así lo requieran”.

En declaraciones al citado medio, nuestra compañera Nelia Álvarez, Abogada en el área de Tecnología, Innovación y Economía Digital, considera que “en el caso concreto de la última sanción impuesta por la Agencia Española, de 50.000 euros, se tiene en cuenta como circunstancia agravante el alcance del tratamiento, concretamente el número de interesados afectados al entender la Agencia que la empresa realiza un tratamiento de datos personales a gran escala por el número de clientes que tiene; así como las categorías de datos afectados, al tratarse de identificadores personales básicos”.

Con el fin de evitar este tipo de sanciones, tipificadas como graves, “es recomendable que las empresas, independientemente de su tamaño, lleven a cabo un análisis interno que determine si debe nombrarse o no un Delegado de Protección de Datos, para determinar, en primer lugar, si se encuentran entre los supuestos contemplados en la ley que implicarían la obligación de designar un Delegado de Protección de Datos y, en segundo lugar, cuando no se encuentren en los supuestos de designación obligatoria contemplados en la ley, valorar su designación como medida de diligencia adicional y de responsabilidad proactiva“, apunta Álvarez.

Finalmente, nuestra compañera recuerda que “el respeto de la privacidad no es sólo una cuestión de cumplimiento normativo, también genera valor para la empresa y confianza en los clientes. Por ello, es conveniente adoptar medidas adicionales de protección de forma voluntaria o proactiva que refuercen y muestren el compromiso de la empresa con la protección de la privacidad”.

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