Abogados para personal funcionario interino

Abogados especializados en consolidación de empleo para el personal funcionario interino que presta servicios en el sector público. Si eres un interino que presta sus servicios en una plaza ocupada por personal temporal desde, al menos, 01/01/2016 (*requisito imperativo), tienes derecho a acceder a la misma mediante el sistema de concurso.

*IMPORTANTE: este derecho no aplica a personal docente

*RECIENTE SENTENCIA DEL TJUE: no aplica a funcionarios ni personal estatutario

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Nuestros abogados para personal funcionario interino son especialistas en derecho público y procesos de consolidación de empleo. Nuestros servicios abarcan:

01

Preparación del escrito administrativo en el que se solicita a la Administración el cumplimiento de su obligación de ofertar estas plazas por concurso y el reconocimiento de los derechos del personal interino

02

Recurso administrativo contra la desestimación, expresa o por silencio, de la solicitud de realizada por el interino

03

Si la Administración no contesta, o deniega la petición, Recurso Contencioso Administrativo para exigir el derecho ante los Juzgados y Tribunales

Sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024: dudas más frecuentes

La sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024 ha planteado una serie de dudas a todo el persona temporal del sector público. Aquí te dejamos 4 cuestiones clave para valorar si tu caso es o no revisable por los tribunales. Te recomendamos también revisar nuestro análisis completo de la sentencia.

No, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo del 22 de febrero de 2024 no convierte automáticamente los puestos de trabajo de interinos en fijos. Tan sólo da recomendaciones para los procesos de consolidación de empleo temporal público.

Esta sentencia del TJUE sólo se refiere al personal laboral. No aplica a funcionarios ni personal estatutario.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Social, era muy clara antes de la Sentencia del TJUE: ningún laboral interino se convierte automáticamente en fijo, porque el art. 11.3 del Estatuto Básico del Empleado Público establece la obligación de superar un procedimiento selectivo regido por principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sin embargo, se ha producido una importante novedad: el 7 de marzo de 2024 el Consejo General del Poder Judicial informó que el Tribunal Supremo planteará al TJUE una cuestión prejudicial sobre cómo aplicar la fijeza en el empleo público.

Así pues, el Tribunal Supremo parece abrirse a modificar su jurisprudencia, pero no será inmediato, sino que lo hará cuando el TJUE le responda.

Aquellas personas que se encuentren en su puesto de trabajo como personal laboral deberán plantear un demanda en vía Social, vinculada a la respuesta que el TJUE proporcione al Tribunal Supremo al responder la cuestión prejudicial.

Preguntas y respuestas más frecuentes sobre los procesos de estabilización de empleo del personal funcionario interino

El personal funcionario interino que preste servicios en una plaza que viene siendo ocupada por interinos con anterioridad a 1/01/2016 debía pedir a la Administración que ofertara esta plaza mediante concurso, y debía hacerlo antes del día 1/06/2022. Este mecanismo excepcional solo operaba en el 2022, y como la Ley impone un plazo inicial, se puede entender que si la Administración no hace nada, y el interino tampoco, ninguno de los dos quiere resolver el problema por vía de concurso.

A pesar de su título, la Ley atiende a dos finalidades diferentes. De una parte, quiere mejorar la regulación de la figura del personal funcionario interino, para aclarar que es un puesto temporal, cuya duración deberá ser indefectiblemente inferior a tres años (porque es un puesto de naturaleza temporal). Pero, de otra, también quiere atajar la extraordinaria situación que se ha creado por la dejadez de las Administraciones Públicas que han abusado de esa figura, incrementando de modo indeseable la tasa de temporalidad en relación con el personal fijo (en el despacho se han detectado ámbitos con tasas de temporalidad superiores al 70% de la plantilla).

La reforma del TREBEP prevé un plazo máximo de duración del contrato del personal interino de tres años. Si, antes de cumplir ese plazo, la Administración extingue el contrato, el interino no devenga derecho a indemnización alguna. Sin embargo, en el caso de que la Administración supere ese plazo (y esta es la novedad frente a la antigua regulación) el funcionario interino tiene el derecho a una indemnización de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

La diferencia fundamental entre los tres modos de estabilización es la forma en la que se pueden ofertar las plazas: procesos iniciados a tener de las Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018; procesos iniciados en 2022 al amparo del art. 2; y plazas estructurales de larga duración de la Disposición Adicional Sexta.

El artículo 2 de la Ley 20/2021 establece los siguientes plazos:

  • 1/06/2022, para aprobar la oferta de empleo
  • 31/12/2022 para publicar las convocatorias
  • 31/12/2024 para finalizar los procesos selectivos

Estos plazos se encaminan a lograr que las plazas estructurales representen menos del 8% de empleo temporal en el año 2022. Por consiguiente, los interesados deben reclamar teniendo en cuenta esos plazos.

Sí. El personal funcionario interino afectado por estas disposiciones tiene derecho a reclamar a la Administración que cumpla con sus obligaciones, tanto en relación con la convocatoria en plazo como a la forma.

¿Y si no hago nada? El personal interino que no haga nada sigue como está. Hay que tener en cuenta que, una vez acabado el ejercicio 2022, las Administraciones Públicas ya no estaban impelidas a reducir la tasa de temporalidad en las condiciones favorables para los interinos que surgen de la Ley 20/2021, con lo que esas plazas podrán ser convocadas por el tradicional sistema de oposición.

Los empleados públicos no pueden ejercer, en ningún caso, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o ajena, que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado (art. 11.1 de la Ley 16/1984 de incompatibilidades).

En los demás supuestos, se exige evaluar, caso a caso, la situación, en función de horario y de los emolumentos percibidos como empleado público.

Sí, pero sólo se puede obtener una de las plazas. De modo que, una vez elegida plaza en uno de los procesos de estabilización, el interesado pierde el derecho a seguir participando en el otro.

Sí, pero sólo se puede obtener plaza en una de ellas. De modo que, una vez elegida plaza en una de las administraciones, el interesado pierde el derecho a seguir participando en el otro proceso.

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