Vuelo cancelado o retrasado: ¿Qué se puede hacer legalmente?

Vuelo cancelado o retrasado: ¿Qué se puede hacer legalmente? CECA MAGÁN Abogados
14 Nov 2023

Tabla de contenidos

El retraso de un vuelo o incluso su cancelación es un riesgo al que nos enfrentamos de forma cotidiana, ya sea en viajes de trabajo o en viajes de placer. Nuestra dinámica actual provoca que, en muchas ocasiones, coger un avión se nos vuelva imprescindible y, con ello, debamos depositar toda nuestra confianza en una aerolínea de la que apenas sabemos nada. Y lo cierto es que, aunque todos asociamos el concepto “aeropuerto” con “precios desorbitados”, “filas interminables”, y “largos retrasos en los vuelos”, nunca pensamos que nos va a tocar a nosotros. Pero ¿y si nos toca? ¿Y si es nuestro vuelo el que sufre un retraso o se cancela?

Pues bien, con el fin de reforzar la protección que tenían los viajeros de la Comunidad Europea, y al mismo tiempo, garantizar que los transportistas aéreos pudiesen desarrollar sus actividades en condiciones armonizadas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, adoptaron el Reglamento (CE) Nº. 261/2004 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, a través del cual se regulan las compensaciones a las que tienen derecho los pasajeros de las aerolíneas que sufran denegaciones de embarque, retrasos o cancelaciones en sus vuelos.  

Antes de entrar a analizar los supuestos que quedarían englobados por la protección de este reglamento, es necesario resaltar que existen excepciones que excluyen el derecho de los pasajeros a percibir una compensación económica derivada de un retraso, cancelación de vuelo o denegación de embarque. Entre estas circunstancias extraordinarias, del mismo modo que ocurre en el Marco del Convenio de Montreal, encontramos condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, así como casos de inestabilidad política en los países involucrados en el vuelo. 

¿Qué casos se engloban dentro de la protección del Reglamento Europeo?

A la vista de que el número de pasajeros a los que se les deniega el embarque contra su voluntad cada día es más elevado, así como también lo son los afectados por cancelaciones o por largos retrasos en sus vuelos, es imprescindible ver si nuestra situación queda amparada por la protección del Reglamento (CE) N.º 261/2004.  

Lo primero en lo que hay que poner el foco es el aeropuerto de origen o destino del avión. Y es que únicamente quedan incluidos dentro el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) N.º 261/2004 los vuelos que partan o tengan como destino un aeropuerto situado en un Estado Miembro de la Unión Europea. Por lo tanto, cualquier retraso, cancelación o denegación de embarque en vuelos entre o en terceros países quedará excluido del ámbito de protección del Reglamento, salvo que quede amparado por la protección que se les ofrece a los vuelos de conexión. 

Una vez comprobado que el vuelo afectado quedaría englobado por la protección de la normativa europea, el siguiente aspecto en el que hay que detenerse es la distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino. Esta característica supone la principal variable en cuanto a la indemnización a la que puede optar el pasajero afectado por el retraso, la cancelación o la denegación de embarque (popularmente conocida como overbooking). 

El Reglamento (CE) N.º 261/2004 agrupa todas las compensaciones económicas en función de la distancia de recorrido del vuelo, computando para ello la distancia recorrida desde el aeropuerto de salida hasta el último lugar de destino al que el pasajero llegase con afectaciones. Concretamente, se separan los vuelos en tres grupos: 

  • Vuelos con recorridos de 1.500 kilómetros o inferiores. 
  • Vuelos con distancias de más de 1.500 kilómetros entre territorios de estados miembros de la Unión Europea, o en su caso, cualquier vuelo de entre 1.500 y 3.500 kilómetros de distancia. 
  • Vuelos de más de 3.500 kilómetros de distancia. 

La anterior diferencia tiene su justificación en lo graves que pueden llegar a ser las molestias ocasionadas al viajero que ha sufrido las afectaciones en su vuelo. 

¿Qué derechos regula el Reglamento Europeo?

El Reglamento (CE) Nº. 261/2004 otorga a los pasajeros de las aerolíneas ciertos derechos, con el fin de garantizar a los usuarios un alto nivel de protección. Entre otros, se recoge el derecho al reembolso de los billetes, a la posibilidad de cancelar los billetes reservados, al transporte alternativo y a la compensación económica, así como al ofrecimiento de alimentos, bebidas, alojamiento y llamadas telefónicas de manera gratuita. 

Así pues, dependiendo del grupo al que pertenezca el vuelo, en atención a las distancias anteriormente mencionadas, las compensaciones económicas pueden ir desde los 250 euros, para los vuelos de menos de 1500 kilómetros, hasta los 600 euros, para los vuelos con distancias de más de 3.500 kilómetros. A estas compensaciones, en algunas ocasiones, puede sumársele el derecho a solicitar el reembolso del precio de los billetes afectados. 

Concretamente para el caso en el que se deniegue el embarque al vuelo reservado, el viajero tendrá derecho a una compensación económica, así como a elegir entre el reembolso del coste íntegro del billete o el transporte hasta el destino final. Además, tendrán derecho a distintas atenciones según lo recogido en el artículo 9 del Reglamento, entre las cuales se incluye la obligación de la aerolínea de proporcionar de manera gratuita comida y refrescos, alojamiento, para el caso en el que sea necesaria la pernocta, y la posibilidad de realizar llamadas telefónicas o enviar correos electrónicos. 

¿Qué ocurre en caso de cancelación o retraso del vuelo?

Por otro lado, si nos encontramos ante una cancelación del vuelo, los viajeros tendrán derecho a la elegir entre el reembolso del billete o el transporte hasta el destino, y una compensación económica, siempre que no se les haya informado de la cancelación con más de dos semanas de antelación. Tampoco se aplicaría este derecho si, avisándoles con menos de 7 días, se les hubiera ofrecido un vuelo distinto que saliera como máximo con una hora de antelación a la original y que llegase a su destino con menos de dos horas de retraso del horario previsto. 

Finalmente, para los casos en los que exista un retraso en el vuelo, cuando el retraso de sea de 2 o más horas para vuelos del grupo A; de 3 horas o más para vuelos del grupo B; y de 4 horas o más para vuelos del grupo C, los viajeros tendrán derecho a comida y llamadas, a alojamiento y transporte cuando la nueva hora de salida prevista sea al día siguiente, y en todo caso, si se superan las 5 horas de retraso en el vuelo, podrán reclamar el reembolso del precio del billete del viaje no efectuado, junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida. Si, debido al retraso, el viaje organizado ya no tuviese razón de ser, se podrá solicitar el reembolso del precio de todos los billetes, aunque ya se hayan utilizado.

Independientemente de todo lo anterior, además, cualquier pasajero que sufra alteraciones en los vuelos reservados, ya sean retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque, tiene derecho a ser informado de sus derechos por el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo. En consecuencia, será la propia aerolínea quien deba facilitarle a los viajeros cualquier información de la que dispongan relacionada con el motivo del retraso o la cancelación, así como informarles de los derechos que le asisten en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos para que puedan ejercerlos eficazmente. 

Novedades en el procedimiento judicial

Analizadas las circunstancias, si nos encontramos ante un supuesto de posible reclamación a la compañía aérea por retraso, cancelación o denegación de embarque, lo principal es tratar de solventar la situación de manera amistosa. Sin embargo, si la aerolínea desatiende las reclamaciones que se le efectúen, podremos optar también por acudir a la vía judicial para reclamar la compensación.   

Al respecto, pese a que el Reglamento (CE) N.º 261/2004, lleva vigente desde el año 2004, lo cierto es que su aplicación en nuestro país ha sufrido algunos cambios en los últimos tiempos que son necesarios remarcar.

En España, hasta el pasado 28 de julio de 2022, la competencia para conocer de las demandas por reclamaciones en materia de transporte aéreo le correspondía a los Juzgados de lo Mercantil. Sin embargo, con la intención de descargar nuestros juzgados especializados se modificó la competencia, correspondiendo ahora la misma a los Juzgados de Primera Instancia. 

A raíz de esta modificación en los juzgados competentes para la tramitación de estos procedimientos, han ido surgiendo otras modificaciones, siendo la más significativa de ellas la función de mediación que han adoptado los tribunales, conforme a las competencias que les otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así las cosas, a la vista del creciente número de demandas en materia de vuelos, como norma general, nuestros tribunales han decidido otorgarle a la aerolínea demandada, un periodo de tiempo para tratar de llegar a un acuerdo con los demandantes, que suele rondar los 15 días.  Y si bien este plazo se otorga con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda interpuesta, finalizado el mismo, si no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes, la demanda se admite y continúa el cauce normal del procedimiento.  

Lo anterior se debe a que, a diferencia de lo que ocurre con otro tipo de litigios, debido al control y la monitorización de los vuelos en los aeropuertos, la prueba documental necesaria en este tipo de procedimientos para acreditar un retraso o cancelación en un vuelo suele ser patente. Lo cierto es que, como hemos mencionado anteriormente, conforme a lo recogido en el Reglamento (CE) N.º 261/2004, las aerolíneas tienen la obligación de dar a sus pasajeros información sobre el retraso o cancelación de sus vuelos, y los derechos que pueden ejercitar. Por lo tanto, las propias comunicaciones enviadas por la propia aerolínea o informes de los estados de los vuelos, donde se anuncia su cancelación o retraso suelen ser claves para el existo del procedimiento. Así pues, es indispensable realizar un minucioso estudio de casa caso concreto y hacer un buen acopio de prueba documental antes de interponer la demanda con el fin de instar a la parte contraria a negociar durante ese periodo inicial. 

Los abogados de nuestro departamento de litigación y arbitraje trabajan a diario en situaciones de este tipo, por lo que pueden ayudar a cualquiera que deba afrontarlas, buscando siempre la solución más óptima para cada caso concreto.

Claudia García

Abogada en el área de litigación y arbitraje

Añadir nuevo comentario