Despido disciplinario improcedente por incumplimiento del trámite de audiencia previsto en el Convenio Colectivo aplicable

 Despido disciplinario improcedente por incumplimiento del trámite de audiencia previsto en el Convenio Colectivo aplicable
8 Jun 2018

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 355/2018, de 3 de abril.

El supuesto de hecho es el de una trabajadora que fue despedida disciplinariamente, y a cuya relación laboral era aplicable el Convenio Marco Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de autonomía personal, y cuyo despido había sido declarado como improcedente.

En la Sentencia de contraste, que versaba sobre idéntico Convenio Colectivo, se había considerado que el incumplimiento del requisito consistente en la comunicación al trabajador para que pueda formular alegaciones por plazo de cinco días, en los supuestos de imposición de sanción por faltas graves y muy graves, no genera indefensión. Así pues, en la citada Sentencia se consideraba que el trabajador en el momento en el que recibió la comunicación del despido podría haber denunciado la falta de concesión del plazo de alegaciones o haber efectuado dichas alegaciones, aún después de la notificación del despido.

Por tanto, se trataba de trabajadores que han sido despedidos por motivos disciplinarios, habiendo la empresa, en ambos casos, comunicado el despido al Comité de Empresa, pero sin dar audiencia a los trabajadores por plazo de cinco días para que pudieran formular alegaciones.

A este respecto, el Tribunal Supremo entiende que la obligación de dar plazo de alegaciones debe cumplirse antes de imponer una sanción al trabajador, ya que la finalidad del trámite de audiencia es que la empresa, ante las justificaciones del trabajador pueda reconsiderar su postura y no sancionarle o imponerle una sanción de menor entidad.

Por tanto, aún a pesar de tratarse de un trámite no previsto en el Estatuto de los Trabajadores, dado que han sido los firmantes del Convenio los que, voluntariamente, han querido añadir nuevas exigencias formales, que una vez fijadas devienen tan obligatorias como las fijadas en el Estatuto, acarreando idénticas consecuencias su incumplimiento, conllevando la improcedencia del despido.

Departamento del Área de Laboral 
Ceca Magán Abogados

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