El nuevo concurso exprés o concurso sin masa

Cambios en el Concurso exprés tras la reforma concursal
28 Jul 2022

El concurso exprés implica la declaración y conclusión del concurso de acreedores sin que el procedimiento se desarrolle, de forma que, entre otras cuestiones no tiene lugar el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos ni tiene lugar la pieza de calificación en la que se enjuicia la posible responsabilidad de los administradores en la generación o agravamiento de la insolvencia.

Importantes cambios se avecinan en este concurso exprés, también llamado concurso sin masa, con la reforma concursal en ciernes. Cambios que afectan a los elementos temporales y las personas que intervienen y, en menor medida, a los supuestos de hecho en que resulta de aplicación.

Hasta ahora el concurso exprés era de aplicación cuando el activo de la compañía era insuficiente para satisfacer los gastos de procedimiento y, además, no era previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de responsabilidad ni la calificación como culpable del concurso.

Ahora, se añaden otros supuestos que ya venían siendo aplicados en ocasiones en la práctica judicial, aunque no tenían un exacto refrendo legal. Así, procederá también el concurso exprés o concurso sin masa cuando:

  • a) Se carezca de bienes y derechos legamente embargables.
  • b) El coste de realización de los bienes sea manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • c) Los gravámenes y cargas sobre los bienes sean por importe superior al valor de mercado de estos bienes y derechos.

De mayor profundidad son los cambios en los elementos temporales y personales del concurso exprés o concurso sin masa.

Hasta ahora, el concurso exprés implicaba la declaración y conclusión simultánea del concurso, de forma que, si el juez apreciaba que concurrían los requisitos de esta figura, dictaba auto declarando el concurso y, al mismo tiempo, lo concluía y archivaba sin más trámite en la misma resolución judicial.

Sin embargo, tras la reforma, ya no va a existir este automatismo en la declaración y conclusión del concurso exprés o concurso sin masa, ni va a ser el juez el único protagonista del mismo, sino que también podrán tener cierta intervención los acreedores y, en su caso, la administración concursal.

De esta forma, si el juez considera que concurren los presupuestos de concurso exprés o concurso sin masa procederá a declarar el concurso, pero no lo concluirá, como hacía hasta ahora, ni tampoco lo tramitará como si se tratase de un concurso normal (con el conseguimiento nombramiento de administración concursal, llamamiento a los acreedores para comunicar sus créditos, etc.). 

Así, el juez procederá a declarar el concurso y ordenará su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o acreedores que representen un 5 por ciento del pasivo para puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe sobre si existen indicios racionales:

  • a) de que el deudor ha realizado actos perjudiciales para el activo que puedan ser rescindibles;
  • b) para el ejercicio de la acción social de responsabilidad;
  • c) para que el concurso pueda ser calificado como culpable.

Si ningún acreedor solicita el nombramiento de administrador concursal, el juez procederá a concluir el concurso sin más trámite.

Pero en el caso de que un acreedor o acreedores que representen el 5 por ciento del pasivo solicitaran el nombramiento de administrador concursal, el juez procederá a nombrarlo para que emita el informe antes referido.

Los honorarios de la administración concursal por la emisión del informe se fijarán por el juez y serán a cargo del acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado. Esta imposición va a implicar, lógicamente, que no se utilice mucho esta posibilidad ya que serán pocos los acreedores que quieran asumir este gasto.

Si en el informe de la administración concursal no se aprecian la existencia de indicios de actos rescindibles, para el ejercicio de la acción social de responsabilidad o de que el concurso pueda ser calificado como culpable, el juez procederá a concluir el concurso. 

Ahora bien, si aparecen tales indicios, el juez ya no concluirá el concurso, sino que dictará un auto complementario para continuar la tramitación normal del concurso de acreedores y ya no se tratará de un concurso exprés.

De esta forma, hemos pasado en el concurso sin masa de una declaración y conclusión del concurso que se producía de manera automática y simultánea con el conseguimiento archivo del procedimiento a una declaración y conclusión del concurso exprés que se producirá en dos o incluso tres actos.

Así, tendremos, como primer acto del concurso sin masa, un auto de declaración de concurso con llamamiento a los acreedores para que, si lo estiman oportuno, soliciten el nombramiento de administrador concursal para que emita informe. 

Si ningún acreedor legitimado solicita dicho nombramiento, el juez procederá, como segundo acto del concurso exprés, a dictar auto de conclusión y archivo del procedimiento.

Pero si se nombra administrador concursal a solicitud de los acreedores solicitantes, habrá que esperar al contenido de su informe y si en el mismo no se desprenden indicios de responsabilidad, de actos rescindibles o culpabilidad del concurso, ya podrá el juez proceder a concluir y archivar el procedimiento.

En definitiva, hasta ahora el concurso exprés tenía un carácter automático y dependía su aplicación del criterio exclusivo del juez mercantil que tenía que realizar una apreciación muy indiciaria con los escasos datos que le hubiera proporcionado el propio deudor.

Ahora se da posible entrada a los acreedores que, en muchas ocasiones, tendrán más datos sobre la actuación del deudor con lo que, en principio, se gana en seguridad jurídica.

No obstante, el hecho de que el acreedor tenga que sufragar los honorarios de la administración concursal para la emisión del citado informe supondrá un importante freno ya que pocos acreedores, ante la perspectiva de que su deudor entre en concurso, querrán previsiblemente asumir un mayor gasto aparte del impago que total o parcialmente estén sufriendo, salvo que tengan pruebas o indicios muy relevantes de que se podrá atacar otros patrimonios más allá del de la sociedad concursada.

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Raúl Villarín

Manager en el área concursal

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