Novedades del nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras

CECA MAGÁN Abogados, expertos mercantilistas en inversiones extranjeras y nuevo real decreto
21 Jul 2023

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El próximo 1 de septiembre entrará en vigor el Real Decreto sobre inversiones extranjeras. ¿Cuál es la finalidad de esta norma? Actualizar una ley que se quedaba ya obsoleta tras las distintas modificaciones hechas en los últimos años, sobre todo en una materia en la que se presta ya tanta atención en las empresas como es la prevención del blanqueo de capitales.

En concreto y como novedad principal, este Real Decreto viene a ampliar la regulación sobre el régimen general de liberalización de las inversiones extranjeras en España.

Asimismo, este Real Decreto sobre inversiones extranjeras busca adaptar la regulación actual a los estándares mundiales, contenidos en la “Definición Marco de Inversión Exterior Directa” de la OCDE en su cuarta edición de 2008.

Novedades respecto al antiguo Real Decreto de inversiones extranjeras

Expuestas las razones por las que se decide elaborar y aprobar este Real Decreto sobre inversiones extranjeras, a continuación detallamos cuales son las novedades más destacables:

1. Nuevo régimen de exenciones

El nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras establece una serie de nuevas operaciones exentas del régimen general de autorización. Dentro de esas operaciones se encuentran las siguientes:

  • Inversiones en sectores estratégicos, siempre y cuando la cifra de negocios de la sociedad adquirida no supere los 5 millones de euros en el último ejercicio contable cerrado.
  • Inversiones transitorias de corta duración -horas o días- en las que el inversor no llega a tener capacidad de influir en la gestión de la sociedad adquirida por tratarse de colocadores y aseguradores de emisiones de acciones y de ofertas públicas de venta o suscripción de acciones. Serán, en su caso, los inversores finales los que estén sujetos a autorización. 
  • Inversiones mediante las que se adquieran inmuebles que no se encuentren afectos a ninguna infraestructura crítica o que no resulten indispensables y no susceptibles para la prestación de servicios esenciales. 

A su vez, se ofrece una mayor definición de aquellas operaciones que como consecuencia del perfil del inversor sí van a estar sometidas a la necesidad de autorización. Entre otras, destacan aquellas operaciones que se realicen por empresas controladas por el gobierno de un tercer país o que supongan un riesgo grave de actividades ilegales o delictivas, sobre las que esta nueva norma hace hincapié en aclarar.

2. Reducción del plazo para resolver la solicitud de autorización

Otra de las novedades que introduce el legislador es en relación con el plazo para resolver la solicitud de autorización. Se establece un plazo máximo de 3 meses para resolver esta cuestión, lo que supone una reducción del plazo a la mitad, que hasta ahora era de 6 meses. Este plazo se antojaba demasiado largo para los inversores, por tanto, ha sido una de las modificaciones más esperadas y celebradas.

3. Reestructuraciones internas dentro de un grupo e incrementos de participación sin cambio de control

Para disipar cualquier duda que pudiese ofrecer la interpretación literal del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, la que hasta ahora regulaba esta materia, el nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras confirma lo que desde hace tiempo comenzaba a ser un pensamiento generalizado: las reestructuraciones internas que no lleven a cabo cambios de control no requerirán autorización. Lo mismo ocurre con los incrementos de participación que, siempre y cuando sean realizadas por un accionista que ya tenga una participación del 10% o superior y no supongan un cambio de control, tampoco se considerarán inversiones directas a efectos de este Real Decreto. 

4. Mayor definición de los sectores estratégicos

Son muchos los términos a los que hacía referencia la Ley 19/2003 en relación con los sectores estratégicos afectados por la suspensión del régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España. Algunos de esos términos como “infraestructuras críticas”, “tecnologías críticas y de doble uso” o “insumos fundamentales”, presentaban cierta problemática en la práctica debido a su amplia interpretación. Se consideraba imprescindible la necesidad de una mayor precisión de estos conceptos y en cierta medida, aunque no de manera excelsa, el nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras viene a especificar estos términos que ofrecía la Ley. 

En particular, ofrece una definición de lo que son los insumos fundamentales, considerando como tales el desarrollo y modificación de software utilizado en operaciones de infraestructuras críticas en determinados sectores, los insumos indispensables e insustituibles para garantizar la integridad, seguridad o continuidad de actividades que afecten a las infraestructuras críticas o los suministros de agua, energía y materias primas prioritarias, entre otros. 

5. Titularidad de la inversión en Fondos de Inversión

La Ley 19/2003 también generaba cierta incertidumbre entre los inversores que actuaban bajo la figura de fondos de inversión. Por esta misma razón el nuevo Real Decreto sobre inversiones extranjeras ha decidido zanjar esta cuestión, atribuyendo la titularidad de la inversión de este tipo de colectivos a la sociedad gestora bajo dos requisitos: 

  1. que los socios no tengan acceso a información privilegiada de la empresa, y 
  2. que no ejerzan legalmente derechos políticos. Será por ello la sociedad gestora la obligada legalmente a solicitar la autorización como sujeto titular de la inversión extranjera. 

Impacto en los inversores extranjeros 

En lo que se refiere a los efectos que va a tener este nuevo Real Decreto en las inversiones extranjeras directas (ya sean de inversión extranjera en España o de inversión española en el exterior), son varios los aspectos positivos que introduce. Sobre todo en el plano procedimental, gracias a la introducción de un sistema por el que los sujetos extranjeros que tengan intención de realizar una inversión podrán realizar una consulta voluntaria de forma previa a la solicitud de la autorización de la operación, así como la ya mencionada reducción del plazo para resolver la autorización.

Si bien es cierto que varias de las aclaraciones que ofrece el nuevo Real Decreto ya venían siendo interpretadas en este sentido en la práctica, es incuestionable que el amparo legal que va a ofrecer esta nueva regulación a partir del 1 de septiembre de 2023 aporta una mayor seguridad jurídica para las personas o empresas extranjeras que desean realizar inversiones en España. 

Nuestro equipo de abogados mercantilistas puede asesorarte sobre esta nueva normativa y cómo puede afectar a tu negocio e inversiones. Contacte con ellos aquí.

Ignacio Méndez y Arturo Moya

Área mercantil y M&A

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