La crisis del coronavirus obligó a muchas empresas a instaurar el teletrabajo como principal medio para poder continuar desempeñando su actividad laboral sin que la nueva situación mermase en exceso sus resultados. Sin embargo, pronto muchos expertos constataron “una enorme laguna legislativa” en su desarrollo. Por ello, el Gobierno, a través del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha decidido regular estas situaciones, que hasta ahora se regían prácticamente por su carácter informal.
No obstante, con la entrada en vigor de la nueva normativa del trabajo a distancia, las empresas deberán tener en cuenta un gran número de variables si desean evitar sanciones por el incumplimiento de la misma. Estas sanciones administrativas oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según su gravedad.
Como destaca El Economista, uno de los aspectos que señala la nueva norma es que “el empleador tiene la obligación de aplicar la legislación vigente sobre el control de horarios“.
Al respecto, y en declaraciones al citado medio, nuestro compañero Alberto Novoa, socio del área laboral, apunta que “el empresario viene obligado a garantizar el registro de la jornada de los trabajadores a distancia con las mismas condiciones de fiabilidad, precisión y veracidad que con cualquier trabajador presencial, y tiene que establecer los mecanismos oportunos y tecnológicamente aptos para dicho control en los términos establecidos en el artículo 34 apartado noveno del Estatuto de los Trabajadores (ET)”.
Las medidas de vigilancia y control que la empresa podrá adoptar, el ejercicio del derecho colectivo de los trabajadores a distancia a través de una representación laboral o el derecho a la desconexión digital de los mismos, son otras de las cuestiones que regula la nueva normativa.
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