Nota sobre la Cotización de los Becarios tras la Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, publicada el 30 de agosto de 2013.
El día 30 de agosto de 2013 tuvo lugar la publicación en el BOE de la Resolución de fecha 19 de agosto de 2013 de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de :
– Altas y en su caso bajas.
– Ingresos de las cuotas a ingresar de los meses de junio, julio y agosto.
Todo ello, de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y condiciones previstas por el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, esto es:
– Quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que incluyan prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades.
– Que perciban una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.
La Resolución se publica como consecuencia del fallo de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 2013, publicada en el BOE el 28 de junio de 2013 que declaro la nulidad del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre (que exoneraba de cotizar por los estudiantes universitarios que realizasen prácticas).
El porqué se declaro su nulidad, es sencillo, hubo un fallo en el cauce procedimental de aprobación del Real Decreto 1707/2011, ya que tras las enmiendas producidas en el Congreso de los Diputados, (en concreto la inclusión de la Disposición Adicional Primera, que disponía la exclusión de cotización) no se remitió de nuevo al Consejo de Estado para su valoración y dictamen, y por lo tanto existió un error en su tramitación.
En dicha sentencia, se establecía la retroacción de actuaciones para que el texto definitivo del Real Decreto 1707/2011 sea remitido al Consejo de Estado con el Objeto de que la Comisión Permanente de dicha Órgano se pronuncie sobre su disposición adicional primera.
Por lo tanto, a partir de la fecha de la publicación de la Sentencia, esto es, el 28 de junio de 2013, y tras la Resolución de la Tesorería, existe una obligación de cotización por los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas que reúnan los requisitos del anterior Real Decreto, este es el 1493/2011.
Ante la gran inseguridad jurídica que dicha sentencia había creado, es decir; ¿se cotiza o no se cotiza?, ¿qué sucede con las cotizaciones de antes de la publicación de la Sentencia del 28 de junio de 2013, ¿se va a esperar al Dictamen del Consejo de Estado? etc.., surge esta Resolución en la que determina y deja bien claro que las Empresas están obligadas a partir del 28 de junio de 2013 a cotizar y dar de alta únicamente a los estudiantes o becarios que estaban afectados por el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y que hasta la fecha no tenían la obligación de cotizar.
¿Cómo lo puede hacer?
La Tesorería puede hacer uso de determinadas facultades establecidas en diversos reglamentos que le permiten por un lado:
– Autorizar que las altas, y en su caso bajas de dichos estudiantes en el Régimen General de la Seguridad Social, obligatorias desde el 28 de junio (fecha de publicación de la Sentencia) se puedan realizar hasta el 30 de septiembre de 2013.
– Autorizar que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 se pueda realizar hasta el dia 31 de octubre de 2013.
José Ignacio Ibáñez Muñoz
Dpto. Laboral Ceca Magán Abogados
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