Trabajadores desplazados a España: Se avecinan cambios en la "Ley Beckham"

Trabajadores desplazados a España: Se avecinan cambios en la "Ley Beckham"
11 Oct 2021

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La movilidad internacional de trabajadores está en auge. Vivimos en un mundo cada día más globalizado en el que la atracción de talento por parte de las empresas juega un papel tan fundamental que traspasa fronteras. Esta realidad, conocida por el legislador, es la que, como veremos más adelante, ha llevado a la aprobación de un anteproyecto de ley que podría modificar el régimen actual previsto para los trabajadores desplazados a España.

Es innegable que vivimos en una época en la que el apego territorial de los individuos ha pasado a un segundo plano; y no hay nada más que ver cómo ha triunfado el nomadismo digital en el contexto de la Covid-19 para darnos cuenta de ello, pero lo cierto es que la movilidad internacional de trabajadores es un fenómeno que lleva produciéndose décadas.

La necesidad no solo de impulsar la internacionalización de las empresas españolas, sino también de hacer atractivo el mercado español a las multinacionales extranjeras, llevó al legislador español hace ya varios años a introducir un régimen especial en la legislación tributaria española que incentivase la atracción de trabajadores altamente cualificados a España mediante la implantación de una serie de beneficios fiscales.

Tras varias modificaciones, y con la intención de procurar crear un entorno aún más atractivo para la inversión y el talento, el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español -comúnmente conocido como “Ley Beckham” o régimen especial de impatriados- podría volver a verse alterado como consecuencia de las medidas de reforma previstas en el Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes publicado el pasado 6 de julio de 2021 (Anteproyecto de Ley) y, en concreto, por la modificación del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿QUÉ MODIFICACIONES CONTEMPLA EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS?

Con los cambios propuestos en el Anteproyecto de Ley se mejoran las condiciones de acceso al régimen especial de impatriados, se amplía la duración de su aplicación y se permite la inclusión en este régimen de determinados miembros de la familia de los trabajadores desplazados. Dichas modificaciones pretenden ser un paso adelante en la movilidad internacional de los trabajadores, y poner fin a ciertos problemas que venían observándose en su aplicación y que, en parte, ya se contemplaban en las directrices contenidas en el Informe de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español de 2014. En particular:

  • Actualmente, para que un trabajador desplazado pueda acceder al régimen especial de impatriados, la Ley exige que no haya sido residente fiscal en España durante los últimos 10 períodos impositivos. El Anteproyecto de Ley plantea reducir este período a 5 períodos impositivos.
  • Se propone ampliar la duración de la aplicación del régimen especial de los 6 períodos impositivos actuales a 11 períodos impositivos.
  • El Anteproyecto de Ley prevé que, además del trabajador desplazado, puedan optar por la aplicación de la “Ley Beckham” los siguientes miembros de su familia: su cónyuge, sus hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, así como el progenitor de estos en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se desplacen a España con el trabajador desplazado o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer año en que a éste le resulte de aplicación el régimen especial de impatriados.
    • Que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
    • Que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
    • Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
    • Que la suma de las bases liquidables de los miembros de la familia en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial sea inferior a la base liquidable del trabajador desplazado. Se pretende con ello que sólo se puedan beneficiar los familiares cuando la fuente principal de ingresos de la familia sea el trabajador desplazado.

AÚN QUEDAN CUESTIONES POR RESOLVER

Si bien es cierto que las modificaciones anteriores mejoran el acceso y aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, todavía falta mucho trabajo por hacer: esta modificación no acaba de resolver otra serie de cuestiones que traen consigo una gran problemática. Entre otras, y a título ejemplificativo, las siguientes:

  • la inaplicación del régimen a los autónomos que se trasladan a España a iniciar sus start-ups;
  • la rigidez de los plazos de ejercicio de la opción por el régimen que solo puede ser ejercitada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad en España;
  • o la inobservancia del tratamiento de la vivienda habitual que lleva a los trabajadores desplazados a tener que tributar por las rentas imputadas generadas por la vivienda cuando sea de su propiedad, o a no poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual en supuestos de reinversión del importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

EN DEFINITIVA…

Por el momento, y aunque parezca clara la intención del legislador de mejorar la atracción del talento extranjero a España, el Anteproyecto de Ley aún se encuentra en plena tramitación parlamentaria, por lo que las medidas propuestas por el legislador son meras expectativas.

Deberemos esperar a la publicación de la Ley para conocer las modificaciones que de manera definitiva se produzcan, en su caso, en el régimen especial de los trabajadores desplazados. En el ínterin, nuestros abogados expertos del Área Tributaria están a su disposición para resolver dudas sobre el régimen de impatriación y su futuro. Puede contactar con nuestros abogados aquí.

Almudena Medina y Laura Vicente

Directora y Abogada sénior en el área tributario

16 de Enero de 2022 a las 18:05

What’s the expected timeline or next steps for a potential implementation of the new policy?

Ceca Magán 18 de Enero de 2022 a las 18:48

Dear Peter,

Thank you very much for your comment.

We inform you that the Parliament will start the negotiation of the Bill shortly, so the different parliamentary groups will be able to propose amendments until February 14. Subsequently, the amendments will be discussed and a vote will be taken on the Bill before it is considered by the Senate.

In conclusion, we estimate that this parliamentary process may take some months and we cannot rule out that the Bill may undergo some modifications.

 

In any case, we remain at your disposal to clarify any doubts that may arise in this regard.

En respuesta a por

30 de Enero de 2022 a las 23:02

Hi is true that eventually the maximum duration wont be extended from current 6 maximum to 11 years for those that are already under ley Beckham ?

Ceca Magán 3 de Febrero de 2022 a las 09:29

Dear Phil,

Thank you very much for your comment.

You are right. The new regulation, if finally approved, will in principle not apply to those who are already under the Beckham Law.

However, we will have to wait for the final wording of the regulation to be able to say this with certainty.

In any case, we remain at your disposal to clarify any doubts that may arise in this regard.

En respuesta a por

9 de Abril de 2022 a las 15:43

Hola, queria saber si actualmente se conoce en que estado se encuentra el anteproyecto?. Hay ya alguna fecha conocida de cara a aprobarse?
Hago 10 años fuera de españa a finales de este año y mi empresa me ha ofrecido volverme a españa, ya que estoy en el limite, me gustaria conocer cual es el estado acutal en el caso de que tenga que prolongar mi estancia en el extranjero algunos meses mas para asegurarme que me beneficio fiscalmente de esta ley

23 de Abril de 2022 a las 21:13

Buenos dias,

Hace 6 años que estoy en el extrangero y hace unas semanas que he firmado un contrato de trabajo con una empresa española para regresar a Espaaña con fecha de comienzo a finales de Mayo de 2022. Sabeis si existe algun regimen transitorio previsto en la propuesta de ley, de modo que si volviese en dicha fecha podria acogerme al regimen especial una vez aprobado finalmente por el Senado (que sera mas tarde de mi fecha de regreso)? De no ser asi, si mi nueva empresa se prestara a modificar el contrato pro tal de que empiece a trabajar en el extrangero, para al cabo de unos meses (cuando se haya aprobado la ley) trasladarme a España, habria algun tipo de problema?

Vustra respuesta me puede ser de mucha ayuda, ya que tengo poco tiempo de margen...

Gracias,

Jorge

Ceca Magán 26 de Abril de 2022 a las 11:39

Estimado Jorge, gracias por tu consulta.

De momento, no hay previsto ningún régimen transitorio en la modificación de la Ley Beckham. Si no se establece, no se podría aplicar a tu situación. Ten en cuenta que tienes 6 meses de plazo para solicitar la aplicación del régimen, y que tu traslado a España se tiene que deber a un contrato de trabajo o asignación internacional que requiera ese cambio de residencia. Tu incorporación física en España no tiene por qué ser inmediata, pero sí que debe estar exigida por el nuevo contrato en un plazo razonable.

Nuestros abogados quedan a tu disposición para cualquier consulta. Un saludo.

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26 de Abril de 2022 a las 17:03

Muchas gracias! Y qué nivel de convencimiento tenéis acerca de que se apruebe la ley este año? Por mi parte podria intentar retrasar mi nuevo contrato (que me hace volver a España) o encontrar una solucion contractual temporalmente con mi nueva empresa hasta que se apruebe la ley, en ese momento firmaria un contrato nuevo que especifique que tengo que regresar a España.

En respuesta a por Ceca Magán

2 de Julio de 2022 a las 07:29

Buenos días.

¿Podría aplicarse la ley Beckham (en su estado actual o si se aprueban los cambios anunciados) en el caso de trabajo remoto con una empresa extranjera desde España?

Hasta donde sé eso suele hacerse de dos maneras: vía mercantil siendo autónomo o vía un contrato de trabajo internacional. La primera opción parece claro que no es posible pero, ¿y la segunda? ¿Sería posible acogerse a la ley Beckham trasladándose a España para hacer teletrabajo con una empresa extranjera vía contrato internacional?

Ceca Magán Abogados 4 de Julio de 2022 a las 09:38

Buenos días,

Gracias por su comentario. Con carácter general, la asignación internacional de trabajadores habilita para el acceso a la Ley Beckham, suponiendo que se cumplen los demás requisitos.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional.

Un saludo y gracias. 

En respuesta a por

20 de Septiembre de 2022 a las 19:48

Hello, thank you for the article. Are there any status updates regarding the approval of the new regulation? Is there any expected timeline? I am expecting to move back to Spain by the end of 2023 and I'm hoping this will be approved by then.

Thank you very much in advance,

Marta

Ceca Magán Abogados 22 de Septiembre de 2022 a las 09:47

Hi Marta and thank you for your comment. 

We are awaiting approval. We encourage you to contact us so that we can keep you informed of any changes that may help your situation. Write to us at info@cecamagan.com

Thank you. Best regards.

En respuesta a por

14 de Marzo de 2023 a las 11:12

Hola, despues de mas de 10 anhos viviendo y trabajando en el extranjero regrese a Espanha en septiembre de 2021. Desgraciadamente no supe de la ley Beckham hasta marzo de 2022, una vez pasado el plazo de 6 meses.

Hay alguna excepcion que se puede aplicar si se pasa el plazo de 6 meses? Se contempla modificar/extender el plazo en las reformas de la ley que se estan debatiendo?

Entiendo que no se aplique de forma retroactiva, pero podria poder aplicarse a partir de la fecha en la que se solicita.

Muchas gracias,
Ramon

Ceca Magán Abogados 15 de Marzo de 2023 a las 12:14

Hola, Ramón

El plazo para solicitar la aplicación del régimen finaliza a los 6 meses contados desde el alta en la Seguridad Social española. Este plazo es inamovible, por lo que, no habiéndose optado por su aplicación en este plazo, se pierde definitivamente la opción por la aplicación del régimen, no pudiéndose aplicar a partir desde la fecha en la que se solicite habiendo transcurrido esos 6 meses.

Nuestros abogados quedan a su disposición para cualquier otra consulta con la que puedan ayudarle.

Un saludo. 

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