Supresión de las bonificaciones en las cuotas a la seguridad social

Supresión de las bonificaciones en las cuotas a la seguridad social
2 Nov 2012

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, y en concreto su Disposición Transitoria Sexta, ha suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y cuotas de recaudación conjunta que se estén aplicando en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, a partir del mes siguiente al de su entrada en vigor, esto es, desde el pasado mes de agosto de 2012.

Asimismo, la Disposición Derogatoria Única del anterior Real Decreto-Ley suprime expresamente las siguientes bonificaciones:

(i) Bonificación del 50% de los contratos temporales.

(ii) Bonificación del 50% de los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.

(iii) Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad.

(iv) Bonificación del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

(v) Bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador.

(vi) Las contenidas en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador.

(vii) Las bonificaciones dispuestas en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

(i) Todas las del Real Decreto Ley 3/2012 y la Ley 3/2012.

(ii) Real Decreto Ley 18/2011, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la ONCE.

(iii) Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas contra la Violencia de Género.

(iv) Real Decreto ley 11/1998, por el que se regula las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

(v) Disposición adicional novena y undécima de la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

(vi) Disposición adicional 30 y 35 de la Ley General de la Seguridad Social.

(vii) Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

(viii) Artículo 9 de la Ley 40/2003. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

Respecto a lo anterior, es relevante el hecho de que permanezcan vigentes las bonificaciones recogidas en el Real Decreto Ley 3/2012 y en la Ley 3/2012, puesto que ambas normas regulan la bonificación del 50% de la Seguridad Social para los expedientes de suspensión y reducción de jornada.

La precitada bonificación será aplicable para todas las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Así pues, la supresión de determinadas bonificaciones afectará a las que hayan sido solicitadas por Empresas que llevaron a cabo medidas temporales de reducción de empleo hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive.

Esto quiere decir que las Empresas con Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que se encuentren actualmente en ejecución y disfrutando de bonificaciones por compromiso de mantenimiento del empleo, que hayan sido solicitados con anterioridad al 1 de enero de 2012, deben haber dejado de aplicar tales bonificaciones desde el pasado 1 de agosto.

María Fernández
Ceca Magán Abogados