¿Qué se entiende por Información Privilegiada?

¿Qué se entiende por Información Privilegiada?
26 Mar 2015

¿Qué se entiende por Información Privilegiada?

                                 Fuente: Google

 

El concepto de información privilegiada ha sido recientemente perfilado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de marzo de 2015 a razón de la cuestión elevada por la Corte de Casación de Francia.

La cuestión planteada, que tenía como trasfondo el litigio entre la mercantil Wendel, S.A., y Autoridad Francesa de Mercados Financieros por la adquisición del 17,6% de la sociedad Saint-Gobain, tenía como fundamento clarificar la concreción exigida para entender que estamos ante información privilegiada. Resultando fundamental tal concreción a los efectos de imponer a los emisores de instrumentos financieros la obligación de comunicar toda información privilegiada que obrase en su poder al objeto de evitar abusos de mercado.

En concreto, la cuestión se refiere a si por información privilegiada se entiende aquella de carácter concreto que permita deducir el sentido de la influencia en los precios de los instrumentos financieros, es decir, aquella que permita deducir, con alta probabilidad, el alza o a la baja en los precios.

Resolviendo el Tribunal que el carácter concreto de la información, exigido tanto por el artículo 1.1 de la Directiva 2003/6/CE, como por el artículo 1.1 de la Directiva 2003/124/CE, debe interpretarse en un sentido más amplio del planteado en la cuestión.

Habida cuenta de que una interpretación excesivamente restrictiva del carácter concreto de la información vaciaría de contenido ambas Directivas, permitiendo con ello una divulgación selectiva de la información.

Por lo expuesto, para que una información se entienda como privilegiada a efectos de su concreción, bastará con que la misma indique una serie de circunstancias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha producido o se espere razonablemente que se produzca. Bastando la misma a efectos de suficiencia y concreción, y no siendo razonable, por ende, imponer como concreción un grado de probabilidad suficiente sobre la influencia al alza o a la baja en los precios de los instrumentos financieros.

Dispuesto cuanto antecede, considero que una pretendida interpretación rigorista de la normativa no siempre se realiza a favor de la seguridad jurídica de ésta, y cuando la misma tiene como fundamento la exención de responsabilidad y no la clarificación de la normativa, pierde su fundamento y se convierte en una interpretación al servicio de los intereses particulares.

Jaime Hidalgo Labat
Departamento Mercantil
Ceca Magán Abogados

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