Publicada la Ley de Emprendedores y su Internacionalización

Publicada la Ley de Emprendedores y su Internacionalización
1 Oct 2013

ley emprendedores

El pasado sábado 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley de apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Una ley que completa la apuesta del Ejecutivo por pymes, autónomos y emprendedores como generadores del crecimiento económico y de creación de empleo.

En síntesis la norma ha aprobado unas serie de medidas para apoyar la iniciativa emprendedora, medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor, medidas para apoyar la financiación, medidas para apoyar el crecimiento empresarial y medidas destinadas a la internacionalización.

Aunque la ley es extensa, hay una serie de medidas que han acaparado la atención de los medios y de los emprendedores por lo que destacamos las siguientes:

REBAJA EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTONOMOS:

Aquellos trabajadores de 30 o más años que se den de alta como autónomos por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta durante los últimos cinco años podrán disfrutar de una bonificación del 80% en la cuota a la Seguridad Social durante un periodo de 6 meses, del 50% entre los meses 6-12 y del 30% entre los meses 13 a 18.

También se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Por otro lado, la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% podrán elegir una base de cotización comprendida entre el 50% y el 85 % de la base mínima vigente en ese momento, dependiendo del caso.

APLICACIÓN DEL IVA CON CRITERIO DE CAJA, aplicable también a IGIC Canario.

Los emprendedores que de forma voluntaria decidan acogerse a éste régimen especial, no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas hasta que reciban el importe de la misma o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior, aunque tampoco podrán deducírselo hasta que no abonen sus facturas pendientes. La norma impone una serie de requisitos que determinan quien es susceptible o no, de acogerse a este régimen.

CREACIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA:

Se introduce una nueva fórmula societaria que permite la creación de una Sociedad Limitada con un desembolso menor en el capital inicial que ya no tendrá que ser de 3.000€, permitiendo cumplimentar éste con la aportación de forma sucesiva  con algunos matices…

CREACIÓN DE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Con la introducción de esta norma el cual el empresario que cumpla con los requisitos que la ley impone, no responderá con sus bienes de las deudas empresariales, de esta manera se intenta proteger determinados bienes como la vivienda habitual del emprendedor, aunque con algunos límites de valoración.

INCENTIVOS PARA LOS INVERSORES Y APOYOS FISCALES A LA REINVERSION DE BENEFICIOS:

Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Con objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, se introduce una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%.

ATRACCION DE INVERSORES EXTRANJEROS

Siempre y cuando se cumplan los requisitos marcados por la ley, el Gobierno facilitará el visado de estancia o en su caso de residencia a los extranjeros que se propongan entrar en España para realizar una inversión económica significativa, a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral y a los profesionales altamente cualificados.

Igualmente esta medida también busca facilitar el visado a todas aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros, adquisición de acciones de empresas españolas por valor de 1 millón de euros e igualmente los depósitos financieros en entidades bancarias por ese importe  y compras de deuda pública superiores a los 2 millones de euros, todo ello sujeto al cumplimiento de una serie de premisas.

La entrada en vigor de la ley, se hará en algunos supuestos de forma gradual y en otros con efecto retroactivo.

Nuria Queralt Solari
Dpto. Fiscal Ceca Magán Abogados

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