Nuevo recurso de casación contencioso-administrativo: el «interés casacional objetivo»

Nuevo recurso de casación contencioso-administrativo: el «interés casacional objetivo»
27 Jul 2015

Nuevo recurso de casación contencioso-administrativo

 

El pasado miércoles 22 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de  julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Como recoge su  Exposición de Motivos, la reforma pretende la búsqueda de soluciones que den respuesta a algunos  de los problemas que aquejan al sistema judicial español, incorporando un paquete de medidas  estructurales y organizativas encaminadas al logro de una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden  a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.

 La reforma entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la  disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación. Uno de esos apartados, el primero de ellos, se ocupa de la modificación del recurso de casación de la jurisdicción contencioso-  administrativa, dando una nueva redacción a los artículos 86 a 93 y suprimiendo los artículos 94 y 95 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 La modificación realizada es muy profunda, siendo su análisis inabordable en estas breves líneas. Por ello, nos limitaremos a apuntar una de sus principales novedades que afecta a uno de los criterios objetivos de admisibilidad de este recurso. Así, la modificación aprobada eliminará la cuantía de 600.000 euros que la ley establece como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Dicho límite se sustituye por el concepto jurídico indeterminado de «interés casacional objetivo», el cual podría abarcar, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 88, supuestos como las sentencias que incluyen a un gran número de afectados, las contradictorias o que dañen gravemente el interés general, o las que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.

 El recurso deberá ser admitido en aquellos casos que la Ley considera que concurre la presunción de que existe tal «interés casacional objetivo» (por ejemplo, cuando no exista jurisprudencia sobre el tema, cuando la Sentencia de instancia se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea, o cuando se refiera a Sentencias de la Audiencia Nacional relativa a actos o disposiciones emanados de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales). En el resto de supuestos, la Sala de casación podrá apreciar su existencia motivándolo expresamente en el auto de admisión.

Si bien esta modificación puede abrir el nuevo recurso de casación a supuestos a los que hasta ahora les estaba vetado por razón de dicho criterio objetivo, el hecho de que se haga descansar la admisibilidad de los nuevos recursos en la apreciación de un concepto jurídico indeterminado como el «interés casacional objetivo» puede traernos sorpresas desagradables en un futuro si su interpretación se torna muy rígida, tal como, por ejemplo, ha sucedido en el ámbito constitucional con el concepto de «especial trascendencia constitucional» como requisito para la admisión del recurso de amparo.

Debemos, por tanto, esperar para valorar si las reformas introducidas permiten, como señala la Exposición de Motivos, dar una mejor respuesta a los ciudadanos que acuden a la jurisdicción en defensa de sus derechos e intereses.

 

Ignacio Martín
Socio Cazorla Abogados

 

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