Novedades fiscales previstas en el pacto de gobierno suscrito entre PSOE-Unidas Podemos

Novedades fiscales previstas en el pacto de gobierno suscrito entre PSOE-Unidas Podemos
13 Ene 2020

Tras la investidura de Pedro Sánchez como nuevo Presidente del Gobierno, las medidas fiscales recogidas en el pacto de gobierno suscrito entre ambos partidos adquieren vital importancia, pues la mayoría de ellas ya se contemplaban en distintos Proyectos de Ley y en esta nueva legislatura, podrían llegar a aprobarse.

Algunas de las principales medidas fiscales de este acuerdo, ya recogidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, publicado el 16 de enero de 2019, son las siguientes:

(i) Impuesto sobre Sociedades

  • Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español

Al parecer podría hacer uso de la facultad que, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión que se refieren a la participación en entidades filiales no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, con un límite máximo del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.

Así, se modificaría el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, de forma que el importe que resultaría exento será el 95% del dividendo o renta positiva obtenida (y no el 100 %, como ocurre en la actualidad).

Además, es previsible que -con cierta falta de rigor técnico- esta medida se proyecte sobre los restantes preceptos de la Ley del Impuesto que eliminan la doble imposición en rentas de idéntica o análoga naturaleza a los dividendos y participaciones en beneficios (por ejemplo a las deducciones por doble imposición internacional, a la eliminación de dividendos internos en régimen de consolidación fiscal o la exención sobre rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente).

  • Tributación mínima

Por otra parte, se establecería una tributación mínima del 15% de la base imponible positiva para aquellos contribuyentes del impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, -en este segundo caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios-.

Esto supondría que, como resultado de aplicación de las deducciones, no se podría rebajar la cuota del impuesto por debajo de dicho importe; aunque parece que no afectará a la compensación de bases imponibles negativas.

  • Tipo de gravamen reducido

Se prevé una bajada del tipo impositivo del 25% al 23% para las empresas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros.

(II) Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

  • Incremento de los tipos impositivos

Se podrían incrementar en dos puntos porcentuales los tipos estatales aplicables a la base general del impuesto cuando esta exceda de130.000 € anuales y cuatro puntos cuando exceda de 300.000 € anuales.

Por otro lado, el tipo estatal sobre las rentas incluidas en la base imponible del ahorro se incrementaría en cuatro puntos porcentuales para aquellas rentas superiores a 140.000 € anuales.

(III) Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Reducción del tipo de gravamen

Se prevé la reducción del tipo de gravamen al 10% para los servicios veterinarios y al 4% para los productos de higiene femenina.

(IV) Otros impuestos

  • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

El 25 de enero de 2019, también se publicó un Proyecto de Ley para la aprobación de este impuesto, que pretende gravar, entre otras, la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas cotizadas y que tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros, con independencia de la residencia de los intervinientes o del lugar en que se negocien.

  • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En esa misma fecha se publicó un Proyecto de Ley para la aprobación de este impuesto (conocido popularmente como “tasa Google”), que gravaría las prestaciones de determinados servicios digitales, entre los que se encuentran los servicios de publicidad en línea, los servicios de intermediación en línea y los servicios de transmisión de datos.

En todo caso, para acabar de conocer el alcance de las medidas fiscales que adoptará el nuevo Gobierno, debemos estar pendientes de la tramitación parlamentaria de todos estos Proyectos de Ley.

Área de Derecho Tributario

Añadir nuevo comentario