Movimientos transfronterizos de residuos UE-OCDE (Exportaciones)

 Movimientos transfronterizos de residuos UE-OCDE (Exportaciones)
17 Jun 2021

Tabla de contenidos

Muchas son las obligaciones legales a tener en cuenta para el movimiento transfronterizo de residuos desde un Estado de la Unión Europea a un país tercero, no siendo fácil en ocasiones identificar los trámites, procedimiento y la posible normativa aplicable cuando España es el país de origen.

El presente artículo se centrará en el movimiento de residuos entre la Unión Europea (UE) y países terceros que, a su vez, son miembros de la Organización de Cooperación y desarrollo Económicos (OCDE). Para traslados hacía otros países terceros resulta de aplicación el Convenio de Basilea.

Como régimen aplicable se debe partir del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos (en adelante “Reglamento 1013/2006”); si bien, cada Estado miembro tiene su propio protocolo de actuación para organizar el traslado conforme con su autonomía competencial, procedimental y ejecutiva.

¿Quién puede solicitar el movimiento transfronterizo de residuos?

Puede solicitar un movimiento transfronterizo el productor inicial o poseedor del residuo, pero también cualquier negociante registrado (persona que actúe en su nombre en la compra del residuo y posterior venta), agente registrado (actúa en nombre de un tercero)  o recogedor (el que efectúe la recogida de residuos).

A tal fin, deberá justificar su relación. En el caso del negociante o agente, se deberá presentar contrato de compraventa del residuo o certificado del productor que evidencia su posesión legal del mismo.

¿Puede solicitar el traslado un Notificador extranjero?

Si. En España es necesario que la sociedad que actúe como Notificador tenga un Número de Identificación Fiscal español para poder presentar electrónicamente el Dossier. Tal NIF se solicita ante la Agencia Tributaria, presentando la documentación que acredite la existencia de la compañía. Téngase en cuenta que, si el representante también es extranjero, éste deberá previamente solicitar su NIF.

Por tanto, aconsejamos contactar con una firma legal española para que represente y tramite la obtención del NIF con el fin de ganar en celeridad y eficiencia.

¿El traslado de los residuos se somete a algún tipo de permiso o autorización?

Si, generalmente el movimiento transfronterizo de residuos se somete al procedimiento de Notificación previa por escrito y Autorización por parte tanto del país de origen (España), como de destino (país OCDE), así como los países de tránsito(s) por los que se realice el traslado. El formulario normalizado del documento de notificación figura en el Anexo IA del Reglamento, y del de movimiento en el anexo IB.

Tan solo se sujeta al procedimiento de Notificación general (formulario anexo VII) los traslados de residuos, en cantidades menores de 20Kg o 25 kg, si expresamente se destinan a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.

¿Se debe cumplimentar un procedimiento por traslado?

El Notificante puede presentar una autorización o notificación general que cubra varios traslados si, en cada uno de los traslados:

  • Los residuos tienen básicamente características físicas y químicas similares,
  • Los residuos van a trasladarse al mismo destinatario y la misma instalación,
  • El itinerario del traslado, de acuerdo con lo especificado en el documento de notificación, es el mismo.

Esta forma de proceder es muy útil para movimientos de residuos que generalmente son materias primas o elementos intermedios del proceso industrial del gestor (por ej. residuos metales para acerías o fundiciones). Tales autorizaciones/notificaciones se conceden por un año debiendo ser renovadas.

¿Se puede trasladar todo tipo de residuo?

No, en principio se prohíbe el traslado para la eliminación (incineración o deposito en vertedero) al primar el principio de proximidad (gestión en origen) y fundamentalmente evitar las exportaciones de residuos hacia países en desarrollo.

Respecto a los traslados para la valorización (recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización)  se permiten los traslados de:

  • Residuos de la lista verde (anexo III del Reglamento) cuando presenten alguna característica de peligrosidad.
  • Residuos de la lista ámbar (anexo III y IIIB del Reglamento), que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea.
  • Residuos y mezclas de residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV o IVA, salvo si figuran en el anexo IIIA.

Documentos y plazos para traslados sometidos a Notificación- Autorización

Se deberá presentar un dossier al portal electrónico, al Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de Economía Circular con la siguiente documentación:

  • Documento de notificación (anexo IA del Reglamento 1013/2006).
  • Documento de movimiento (anexo IB del Reglamento 1013/2006).
  • Copia o prueba del contrato establecido entre el notificante y el destinatario que deberá ser efectivo antes de cada traslado.
  • Si aplica, copia o prueba del contrato entre notificante y gestor al que se dirige el residuo
  • Contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • Certificado o borrador de fianza o seguro ante el Tesoro.
  • Itinerario que van a seguir los residuos a transportar.
  • Información sobre el transportista (s) previstos.
  • Composición de los residuos.
  • Descripción del proceso de tratamiento al que se somete el residuo. Se considera presentado con la copia del contrato del gestor.

El plazo para realizar este procedimiento está permanentemente abierto. Para formalizar y calcular la garantía, la fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por el notificante u otra persona física o jurídica que actúe en su nombre, y ser efectivo antes de que se inicie el traslado.

La fianza tendrá por finalidad cubrir los costes que pueden ocasionarse si se produce alguna incidencia en el movimiento de los residuos o la valorización o la eliminación no puedan llevarse a cabo o resultan ilícitos. Se formalizará a nombre del Ministerio en forma de aval bancario, un seguro de caución o un depósito en la Caja General de Depósitos del Tesoro Público.

Para el cálculo de la garantía, se aplica la siguiente fórmula:

1,4 x Q x (CT + CEV + (CA x 90))

CT: Coste del transporte para cada tonelada

CEV: Coste de la eliminación o de la valoración por tn. Dependiendo de operación.

CA: Coste del almacenaje por día y por tn. Si va directo a gestión, valor simbólico

Q: Cantidad transportada en tn.

Una vez presentada la documentación, el Ministerio mandará una copia a la autoridad competente del país de destino y en su caso, de tránsito. No se puede controlar cuándo se produce dicha remisión (generalmente, de 10 a 15 días).

El Ministerio debe autorizar en el plazo de 30 días naturales desde la fecha que recibe de la autoridad del país de destino, el acuse de recibo del Expediente (no de la autorización) En este punto es importante que el destinatario/gestor del residuo se ponga en contacto con su autoridad para que responda de forma rápida.

Si en el plazo de 30 días naturales la autoridad no responde, el movimiento transfronterizo de residuos se considera aprobado tácitamente. Si establece objeciones al traslado, el interesado tiene 30 días para solucionar los problemas que motivan las mismas, transcurrido el plazo sin resolverse la notificación pierde su validez. Si el notificante siguiera interesado en realizar el traslado ha de presentar nueva notificación.

Es importante que el Documento de Movimiento y del Documento de Notificación acompañe al traslado.

¿Cómo libero la garantía?

 La instalación de tratamiento deberá certificar la finalización de la valorización de los residuos, bajo su propia responsabilidad, y lo más rápidamente posible, pero cómo máximo en el plazo de 30 días desde la conclusión de la operación. Presentado dicho certificado ante el Ministerio, éste autorizará la liberalización de la misma.

Como hemos mencionado anteriormente, la complejidad de los procedimientos legales para el movimiento transfronterizo de residuos necesita de un asesoramiento especializado. Puede contactar con nuestros abogados aquí.

Área Público y Regulatorio

Añadir nuevo comentario