Medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad

Medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad
20 Ene 2014

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

Modificaciones sustanciales del Real Decreto-Ley 16/2013, de 21 de diciembre
En este breve resumen destacamos las modificaciones sustanciales de la citada norma.

1.- Sobre la reducción de jornada de trabajo por guarda legal de menor.
El art. 37.5 LET reconoce al trabajador/a el derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo para quien “por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años…”.

La novedad introducida por el RDL se concreta en la edad del menor, que pasa a situarse en los 12 años.

Hasta el día 21-12-2013, fecha de entrada en vigor del RDL 16(2013 la edad del menor exigida para hacer uso de este derecho era de 8 años.

Desde el día 22-12-2013, con la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, la edad del menor se sitúa en los 12 años.

2.- Sobre la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: Retribuciones incluidas y excluidas.
La Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 16/2013, ha modificado lo dispuesto en el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, regulador de la base de cotización a dicho Régimen General.

El nuevo texto mantiene básicamente la redacción del apartado 1 del art. 109 de la Ley (conceptos incluidos en la base de cotización), y modifica su apartado 2 regulador de los conceptos y cuantías excluidas de la base de cotización.

Este nuevo artículo 109.2 LGSS describe las únicas partidas retributivas que no formaban parte de la base de cotización cuando establece: “2.- Únicamente no se computarán…

Una primera lectura del nuevo texto legal permite entender que el legislador ha concretado los conceptos y retribuciones excluidas de la base de cotización a través de un auténtico “numerus clausulus” y por lo tanto los conceptos y retribuciones que ahora no se describen en el apartado 2 citado, formarán parte de la base de cotización.
De entre los conceptos cuya regulación se ha modificado, en esta primera valoración destacamos los siguientes:

a) Pluses de transporte urbano y de distancia. En la nueva redacción del art. 109.2 LGSS no se citan como conceptos excluidos, por lo que debe entenderse que su importe íntegro pasa a formar parte de la base de cotización.

b) Dietas y gastos de viaje. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual se ven afectados principalmente por el cambio de la denominación “gastos normales de manutención y estancia”. Continúan excluidos de la base de cotización en las condiciones fijadas en la Ley Estatal del IRPF y su Reglamento.

c) Mejoras voluntarias de las prestaciones de la seguridad social. Continúan exentas de la base de cotización las mejoras voluntarias de la empresa sobre las prestaciones por incapacidad temporal, única exclusión en la nueva norma. Ahora las restantes mejoras voluntarias formarán parte de la base de cotización.

d) Indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión o despido. Prestaciones de seguridad social. Se mantiene la exclusión exactamente igual.
Sin duda alguna se trata de una modificación legal que pretende incrementar las bases de cotización y el importe de los ingresos de la seguridad social en unos momentos de grave crisis del sistema. Ello va a suponer una nueva carga adicional tanto para los empresarios (cuota empresarial) como para los trabajadores (cuota obrera).

3.- Sobre concepto de grupo de empresas.
El art. 5 del RDL 16/2013 incorpora el concepto mercantil de “grupo de empresas” establecido en el art. 42.1 del Código de Comercio, a la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 27/2011, añadiendo un nuevo párrafo al final del apartado 1 de la misma. Se informa que para determinar el resultado del ejercicio a los efectos de despidos de trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios, sólo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que integren el grupo.

4.- Sobre tipo de cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial.
La Disposición Adicional Primera modifica el tipo de cotización por desempleo de los contratos de duración determinada a tiempo parcial prevista en la reciente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. El tipo de cotización será del 8,30% del que el 6,70% será de cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

Si desea desarrollar la presente información no dude en contactarnos enviándonos un email a info@cecamagan.com

Sin otro particular, quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.

Dpto. Laboral Ceca Magán Abogados

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