¿Los mediadores civiles pueden resolver conflictos por videoconferencia?

¿Los mediadores civiles pueden resolver conflictos por videoconferencia?
18 Jun 2012

Un paso más en la modernización tecnológica de los mecanismos para la resolución de conflictos; por desgracia, no en el ámbito de la Administración de Justicia, donde la espera habrá de continuar.
En concreto, la reforma que se va a someter a debate en el pleno del Senado consiste en el empleo de la videoconferencia como método de desarrollo de las mediaciones civiles y mercantiles. El uso de este sistema de videoconferencia para la resolución de conflictos vía mediación será no obstante, opcional, en tanto en cuanto serán las partes implicadas las que decidan en última instancia recurrir al empleo de tales medios tecnológicos.
No deja de ser irónico el tradicional olvido al que ha estado sometido nuestro sistema de Justicia en lo que respecta a la implantación real de las nuevas tecnologías en el desarrollo de los procedimientos si se compara con este renovado entusiasmo por la modernización tecnológica en el desarrollo de los procedimientos de mediación civil y mercantil.
Nuestro maltratado tercer pilar del estado, parece que seguirá condenado a seguir siendo el patito feo.