Cierre del Impuesto sobre Sociedades 2020: Recuerda… Los límites a la deducción de intereses

Cierre del Impuesto sobre Sociedades 2020: Recuerda… Los límites a la deducción de intereses
10 Dic 2020

La pandemia de la COVID-19 que sufrimos no solo está teniendo una consecuencia sanitaria dramática, sino también económica. Muchos negocios se han enfrentado y siguen enfrentándose a una situación financiera muy complicada ante las restricciones de actividad y movilidad impuestas por las autoridades durante 2020. Ello les ha obligado a endeudarse, a solicitar préstamos de distinta naturaleza, a buscar financiación para hacer frente a la falta de tesorería asociada a la reducción de ingresos. En esta nueva entrega de la serie “RECUERDA”, queremos llamar la atención sobre los límites a la deducción de intereses de estos préstamos y otros gastos asociados al endeudamiento empresarial en el impuesto sobre sociedades de 2020.

En efecto, es posible que no todos los intereses satisfechos en 2020 por los préstamos concedidos sean deducibles en el impuesto sobre sociedades de la entidad: analizamos los puntos clave.

1. La regla general: el gasto financiero neto

La ley del impuesto sobre sociedades limita la deducción de intereses y demás gastos financieros asociados al endeudamiento empresarial al gasto financiero neto con el límite del 30% del beneficio operativo. Por tanto, los intereses y demás gastos financieros son deducibles en la medida en que forman parte del gasto financiero neto; es decir, aquellos gastos financieros que excedan de los ingresos financieros procedentes de la cesión a terceros de capitales propios generados en el ejercicio 2020.

2. ¿Qué es gasto financiero?

Como regla general, serán ingresos y gastos financieros los que deban registrarse como tales de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, con alguna peculiaridad.

Así, son gastos financieros que deben tenerse en cuenta:

  • los reconocidos en las cuentas 661, 662, 664 y 665 del Plan General de Contabilidad, tales como los intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros o los intereses por descuento de efectos y operaciones de factoring,
  • los intereses implícitos que pudieran estar asociados a las operaciones y las comisiones relacionadas con el endeudamiento empresarial,
  • los resultados negativos de los partícipes no gestores en los contratos de cuentas en participación.

No se computarán como gastos financieros:

  • aquéllos que sean objeto de incorporación al valor de un activo,
  • los relacionados con la actualización de provisiones,
  • los que no son deducibles por aplicación de otras limitaciones (gastos vinculados a actividades exentas de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, endeudamiento relacionado con la adquisición de participaciones, ajustes relacionados con las operaciones vinculadas…).
3. ¿Cuáles son los ingresos financieros?

Para el cálculo del gasto financiero neto, se computarán como ingresos financieros, entre otros:

  • Los registrados en las cuentas 761 y 762.
  • Los intereses no cobrados relacionados con créditos deteriorados por impago o insolvencia.
  • Los resultados positivos de los partícipes no gestores en los contratos de cuentas en participación.
  • Los dividendos e ingresos procedentes de la financiación concedida por las sociedades holding a sus entidades participadas, a pesar de que la norma contable obliga a registrar estos ingresos como parte del resultado operativo y no como ingreso financiero.
  • La contraprestación de los concesionarios de infraestructuras públicas pues, aunque formen parte de su beneficio operativo.
4. El límite: el beneficio operativo

Si, aplicando las reglas anteriores, los intereses y demás gastos financieros son superiores a los ingresos financieros, la diferencia constituirá el gasto financiero neto susceptible de deducción, con el límite del mayor de:

  • un millón de euros, o
  • el 30% del beneficio operativo

Como regla general, el beneficio operativo se calculará a partir del resultado de explotación:

  • minorado en la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones, el deterioro y el resultado por enajenaciones de inmovilizado, e
  • incrementado en dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que la entidad ostente al menos el 5% de participación, directa o indirectamente, o cuyo valor de adquisición sea superior a 6 millones de euros, salvo que la sociedad se haya endeudado para adquirir la participación y el gasto no sea deducible. Las entidades holding no tienen que adicionar esta partida, que ya se encuentra computada dentro de su resultado de explotación.
5. ¿Qué ocurre con los intereses que no puedo deducir?

El gasto financiero neto no deducible en el ejercicio podrá serlo en los 18 años inmediatos y consecutivos, con los mismos límites y aplicando un criterio LIFO; es decir, en primer lugar se llevará a cabo la deducción de intereses y otros gastos financieros devengados en el propio ejercicio, y después la de los de ejercicios anteriores, siempre que no excedan, en su conjunto, del 30% del beneficio operativo del período impositivo o de 1 millón de euros.

6. ¿Y si los gastos financieros netos no alcanzan los límites de deducción?

Si los gastos financieros netos del ejercicio no alcanzan el 30% del beneficio operativo, la diferencia se podrá deducir, adicionalmente al propio límite del período impositivo y con posterioridad a este, durante los 5 años inmediatos y sucesivos.

Sin embargo, la diferencia entre el gasto financiero neto deducible y un millón de euros se pierde.

7. Grupo de consolidación fiscal: ¡Cuidado!

En el caso de sociedades que formen parte de un grupo de consolidación, en el cálculo de la base imponible individual deberán tenerse en cuenta los gastos financieros netos que resulten deducibles por aplicación de los límites anteriores determinados a nivel del grupo fiscal.

Si necesita ayuda con los límites a la deducción de intereses y otros gastos financiaros, nuestros abogados especialistas en fiscalidad estarán encantados de asesorarles al respecto.

Almudena Medina e Inés García Ogando
Área de Derecho Tributario

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