¿En qué supuestos un administrador o consejero puede incurrir en responsabilidad?

En qué supuestos un administrador o consejero puede incurrir en responsabilidad
27 Feb 2020

Puede que, en alguna ocasión, te hayas planteado la posibilidad de formar parte del órgano de administración de una sociedad y que antes de tomar una decisión al respecto es conveniente que conozcas las implicaciones que tiene el ejercicio de dicho cargo y del que puede derivarse alguna responsabilidad para quién lo ejerce.

El régimen general contenido en la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores deben responder de los daños ocasionados a la sociedad, a los socios, así como a los acreedores sociales. Por ello, se trata de una responsabilidad de resarcimiento frente al perjudicado, y en el supuesto en el que la sociedad tenga que hacer frente a las reclamaciones, esta podrá repetir contra el administrador, es decir, la sociedad podría reclamar al administrador por su actuación.

De conformidad con lo anterior, los requisitos que deben concurrir para poder exigir responsabilidad a los administradores son los siguientes:

  1. Que se produzca un daño, el cual podría ser económico, reputacional o material, entre otros y, como consecuencia de ello, se genere una disminución patrimonial.
  2. Que exista un incumplimiento de la ley, los estatutos, así como de sus deberes de guardar secreto, actuar diligentemente y con lealtad.
  3. Que exista un nexo causal entre la acción u omisión de los administradores y el daño ocasionado.
  4. Que concurra dolo, culpa o negligencia. En este sentido, la culpa se presume siempre cuando el daño es contrario a la ley o a los estatutos sociales.

Estos conceptos pueden verse de forma más clara, por ejemplo, en el caso de una empresa del sector de la alimentación, que debe someterse a controles e inspecciones sanitarias de forma regular, y el administrador único de la sociedad no realiza una labor de seguimiento diligente, para comprobar que internamente la compañía cumple las exigencias en materia sanitaria. Como consecuencia de dicha falta de vigilancia y cumplimiento normativo, se produce un daño a un tercero que resulta afectado por el estado en el que se ha comercializado uno de sus productos y, en consecuencia, el daño se produce también en el ámbito económico y reputacional de la sociedad.

¿Quiénes son los responsables si se produce dicho daño?

Con carácter general, el responsable será el administrador, salvo que prueben que desconocían la existencia de dichos acuerdos o en el supuesto de que la conocieran, adoptaron todas las medidas que consideraron convenientes con el fin de evitar el daño o, en su caso, que se opusieron expresamente a su ejecución.

En el supuesto de que el órgano de administración de una sociedad sea colegiado, por ejemplo, en el caso de un Consejo de Administración, todos sus miembros responderán solidariamente, salvo quienes prueben que no han intervenido en la adopción o ejecución de los acuerdos que han ocasionado perjuicios a los socios/accionistas, terceros o a la propia sociedad.

Si el administrador es una compañía será responsable solidariamente la persona que la represente junto con la compañía que ejerce el cargo de administrador.

Cuando los daños ocasionados hayan sido generados por un consejero delegado, se entiende que la delegación no priva al órgano de administración de sus funciones ni que dicha delegación sustituye, modifica o revoca la responsabilidad que pueda derivarse para el resto de los miembros del consejo y, como consecuencia de ello, se aplica la presunción conjunta de culpabilidad, es decir, tanto el consejero delegado como el resto de consejeros de la compañía serán responsables conjuntamente por la actuación del consejero delegado.

Este mismo régimen de responsabilidad será aplicable a los administradores de hecho, que son aquellas personas que realizan de facto las funciones propias de los administradores sin haber sido nombrados como tal por los socios de la compañía.

Es importante resaltar, que a diferencia de lo que muchos administradores pueden pensar, estos no quedarán exonerados de responsabilidad cuando el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Junta General.

¿Qué supuestos específicos de responsabilidad se encuentran previstos en la ley?

En los siguientes supuestos se puede generar una responsabilidad especifica:

  1. Cuando la sociedad se encuentra en causa de disolución y los administradores incumplen las obligaciones de convocatoria, declaración de concurso o solicitud de disolución judicial.
  2. Cuando ante un supuesto de adquisición originaria de acciones o participaciones sociales (en una sociedad anónima y/o limitada) o ante una adquisición de las acciones de la sociedad dominante (en una sociedad anónima) los administradores no hayan realizado el desembolso del capital correspondiente. Adicionalmente, si se realiza una adquisición derivativa de las acciones propias o de la sociedad dominante y se incumplen las formalidades exigidas por la ley, los administradores podrán ser sancionados.
¿Qué puede hacer la compañía frente al administrador?

Si los administradores realizan alguna de las actuaciones descritas anteriormente, la Junta General, los socios/accionistas o los acreedores sociales podrán interponer una acción social de responsabilidad en aras a restituir el equilibrio patrimonial de la sociedad, alterado por el daño producido por los administradores. Asimismo, cualquier persona (socio/accionista o un tercero) podrá interponer una acción individual de responsabilidad con el objetivo de reparar los daños causados directa e individualmente a sus intereses. Sin embargo, es importante conocer que, ambas acciones prescriben a los cuatro años a contar desde el día que en el que se tuvo conocimiento o pudo conocerse el daño causado.

En consecuencia, recomendamos que quién vaya a ejercer el cargo de administrador consulte de forma previa con un experto legal para conocer los deberes y responsabilidades que derivan del ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador.

Área de Derecho Mercantil

 

Añadir nuevo comentario