La prueba ilícita

La prueba ilícita
24 Oct 2012

La cuestión de la prueba ilícita y de su valor en el proceso civil es ciertamente compleja ya que ponemos en una balanza, cuando menos, y enfrentadas cuando mas, dos intereses lícitos. Por un lado, la averiguación y probatura de lo realmente acaecido para dilucidar la verdad material del asunto y por otro la posible violación de Derechos Fundamentales. A menudo, en el proceso se aportan documentos que incluyen datos de carácter íntimo o personal y que han sido obtenidos sin el rigor propio que se establece por Ley para el tratamiento de datos y su anejo deber de secreto (Artículo 10 LOPD).

Ejemplo que nos sirve para situarnos en el marco del que queremos hablar es la Sentencia de 23 de febrero, 169/2006, del Tribunal Supremo, que estableció la imposibilidad de incorporar al proceso sin consentimiento o autorización judicial, el diario íntimo de una de las partes. El Supremo entiende que los documentos íntimos aportados a la causa quedan en manos de funcionarios judiciales y de las partes, cuando no de terceros, y ello supondría violar el derecho a la intimidad y, por lo tanto, dicha prueba, el diario íntimo, no debe formar parte de la actividad probatoria. En idéntico sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias como las de 22 de febrero de 1.990, 14 de junio de 1.993 y 23 de diciembre de 1.994

Resolviendo la cuestión, el Tribunal Constitucional, a través de numerosa Jurisprudencia, (STS 55/82, 114/1984, 107/1985) en sintonía con la citada jurisprudencia del Supremo, dictamina que las pruebas obtenidas por medios ilícitos no pueden ser utilizadas, ni valoradas en el procedimiento no pudiendo ser aceptadas en la actividad probatoria, ya que lo contrario supondría una vulneración de los derechos constitucionales.

Es necesario, para terminar y clarificar conceptos, recalcar el carácter restrictivo de prueba ilícita como aquella que vulnera Derechos Fundamentales y no simplemente la que puede ser calificada de irregular o ilegal, si no se ha producido dicha vulneración.

Emilio Gude
Ceca Magán Abogados