La imposición de nuevas tasas judiciales

La imposición de nuevas tasas judiciales
24 Oct 2012

El Congreso de los Diputados rechazó el martes, haciendo uso de su mayoría absoluta, las enmiendas a la totalidad de los grupos de la oposición que pedían la retirada del proyecto de ley de tasas judiciales, que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales de entre 50 y 750 euros. Con esta modificación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita permitirá que pasen a ser titulares de este derecho quienes cobren menos de 15.975 euros cuando hasta ahora sólo lo eran los que percibían hasta 14.910.

Sin embargo, tales modificaciones plantean el dilema de si atentarían contra el derecho a la tutela judicial efectiva.

Ante las criticas el Ministro de Justicia, Alberto Ruíz- Gallardón, justifica la pretendida medida en la inviabilidad de la justicia gratuita, así como en “racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional” en aquellas situaciones especiales en las que se hace un uso “desviado, abusivo o simplemente ineficiente en el que el recurso a los tribunales no tiene otra finalidad que la mera dilación en el cumplimiento de diversas obligaciones”.

Sin embargo, la reforma cuenta con más detractores que admiradores. Así, tanto el Consejo General de la Abogacía como el Consejo General del Poder Judicial se han mostrado contrarios a esta.

En referencia a esto, el Presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, asegura que dichas tasas son “una barrera de acceso a la justicia” a la par que entra en contradicción con la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional.

Misma postura ha tomado El Consejo del Poder Judicial, donde en un informe extremadamente crítico con el anteproyecto afirman que la imposición de medidas es “excesiva” y en algunos casos alcanza una magnitud “exorbitante” que conlleva un “efecto disuasorio evidente”. En algunos procedimientos, el incremento es “relativamente moderado” (entendiendo por “moderado” un 33%), mientras que en otros, como las apelaciones civiles y contenciosas, es de un 167%. Asimismo, advierten sobre la posible inconstitucionalidad de la reforma de las tasas pues el Tribunal Constitucional ha advertido en alguna ocasión que la cuantía de las tasas “no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción”.

Según el informe, la reforma trata de financiar la justicia “a cargo de los usuarios” y puede ser un instrumento para reducir la litigiosidad, “pero no se vislumbra” cómo puede propiciar “la eficacia y racionalización de la Administración de justicia” que proclama el anteproyecto.

La polémica esta servida, pues si bien es cierto que tales medidas podrían impedir el acceso a la justicia a aquellos que económicamente no puedan afrontarlas, también lo es que los tribunales están sobresaturados, y que con tales medidas se evitarían los excesos o abusos de recursos, permitiendo que la justicia fuera más ágil. De modo que, y ante toda esta polémica generada, si la reforma de las tasas son finalmente aprobadas, seguramente será el Tribunal Constitucional el encargado de tener la última palabra.

Laura Camilo de las Heras
Ceca Magán Abogados