La factura electrónica condicionada al consentimiento del destinatario

La factura electrónica condicionada al consentimiento del destinatario
22 Mar 2013

El nuevo reglamento que regula las obligaciones de facturación, en vigor desde el 1 de enero de 2013, pretende impulsar la factura por medios electrónico estableciendo la igualdad de trato para la factura en papel que para la factura electrónica. No obstante, la utilización de la  factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. La Dirección General de Tributos ha emitido un informe sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento, concluyendo que la aceptación de la factura electrónica puede ser expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica requiere que el consentimiento sea informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico.

Por tanto debe quedar constancia de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica:

  • bien de forma expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica)
  • o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas).


Aprobada la rebaja de las tasas judiciales

El Real Decreto-Ley 3/2013, de  22 de febrero modifica el régimen de tasas en el ámbito de la administración de justicia reduciendo su cuantía en determinados supuestos o estableciendo exenciones en función de la naturaleza del proceso.

Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, se introduce una escala específica para las personas naturales, con un tipo menor que el general, que se reservaría para las personas jurídicas. Además, se limita, desde el punto de vista de su cuantía, la aplicación de la tasa en el orden contencioso-administrativo cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, impidiendo que la tasa supere el 50 por ciento del importe económico de la misma.
Así, quedarán exentos del pago de la tasa:

  • Los divorcios de mutuo acuerdo.
  • Los juicios por deshaucio.
  • Los beneficiarios de justicia gratuita.
  • Ordinarios y demás modalidades procesales del orden social
  • Monitorio en el orden social

En cuanto al momento en el que se debe liquidar la Tasa:

  • En el orden civil: el pago hay que acreditarlo en el momento de la interposición del escrito de demanda (o, en su caso, de la formulación de reconvención), y de los recursos de apelación, casación o recurso extraordinario por infracción procesal.
  • En el orden contencioso: Se debe acreditar el pago en el momento de la interposición del recurso contencioso-administrativo (vaya o no acompañado de demanda), así como con la interposición de los recursos de apelación y casación.
  • En el orden social: en el momento de presentación de la interposicion del recurso de suplicación o casación.

Esquema de liquidación de la tasa:

Cuota tributaria = cuota fija + cuota variable (cuota variable = aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales un tipo de gravamen que se fija según una escala).

La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento. En los casos de cuantía indeterminada, la base será la de 18.000 €.  En los casos de acumulación de acciones  habrá que realizar la suma de las cuantías al objeto de hallar la base imponible sobre la cual se deberá realizar el pago de la tasa.

Cuota tributaria:

La cuota tributaria está compuesta por la suma de una cuota fija que se determina en función de la clase de procedimiento y orden jurisdiccional, más otra cuota variable consistente en la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada según las normas procesales el tipo de gravamen que resulte de aplicación en función de las tablas que a continuación se exponen.

Cuota fija

Cuota fija en el orden Jurisdiccional Civil:

  Modalidad

Importe (€)

Verbal y cambiario

150€

Ordinario

300€

Monitorio, monitorio europeo y demanda

100€

Incidental en el proceso concursal  
Ejecución Extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

200€

Concurso necesario

200€

Apelación

800€

Casación y extraordinario por infracción procesal

1200€

Cuota fija en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Modalidad

Importe (€)

Abreviado

200€

Ordinario

350€

Apelación

800€

Casación

1200€

Cuota fija en el orden jurisdiccional social:

Modalidad

Importe (€)

Suplicación

500€

Casación

750€

Cuota variable. Se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
a) Personas jurídicas:

De (€)

A (€)

Tipo (%)

Máximo (€)

0

1.000.000

0,5

Resto

0,25

6000

b) Personas físicas; se establece una cuota variable única que consistirá en un 0,10% de la base imponible con el límite de cuantía variable de 2000 euros.

En el recurso contencioso-administrativo, cuando este tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable, no podrá exceder del 50 % del importe de la sanción económica impuesta.

Se establece una bonificación general del 10 % de la cuota tributaria en los supuestos de presentación telemática de los escritos que originan el devengo de la tasa.


Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero – Modelo 720

La Dirección General de Tributos aclara algunas cuestiones en torno al cumplimiento de esta obligación:

  • En lo referente al saldo de las cuentas en el extranjero, si los saldos de las cuentas de su titularidad superan los 50.000 euros, el contribuyente deberá presentar la declaración informativa con independencia del número de titulares al que pertenezca la misma.
  • Para la valoración de una cuenta corriente y un depósito a plazo en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, para la declaración informativa correspondiente al año 2012, el 31 de diciembre de 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
  • Los titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, no tendrán la obligación de información cuando la tenencia de las acciones o participaciones se encuentre canalizada a través de entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva radicadas en territorio español o a través del representante residente de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, ya que dicha obligación de información queda cubierta por la suministrada a la Administración tributaria por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, y los representantes de las entidades gestoras.
  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF – miembros de misiones diplomáticas, de oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero- , así como los miembros de organismos que estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.

Por otro lado, la AEAT está publicando en su página web (preguntas frecuentes), criterios interpretativos referentes a esta nueva obligación, entre los que destacan:

  • Tratándose de un bien o derecho de carácter ganancial, cuando la titularidad formal la ostente únicamente uno de los cónyuges, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar la declaración.
  • No están obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa, los residentes en España acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados o régimen de impatriados.