Interinos y su condición de indefinidos no fijos en la administración pública

Interinos y su condición de indefinidos no fijos en la administración pública
2 Jul 2021

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El pasado 28 de junio de 2021 se publicaba la primera y esperadísima sentencia en relación con los interinos y su condición de indefinidos no fijos. Nos referimos a la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo sobre la aplicación al derecho nacional de la doctrina del TJUE fijada en el asunto IMIDRA en Sentencia de 3 de junio de 2021, sobre el tratamiento que ha de otorgarse a los contratos de interinidad en el seno de la administración pública, cuando estos tienen una duración inusualmente larga.

La citada Sentencia del Tribunal Supremo analiza el caso de una trabajadora interina por vacante durante 12 años del Patronato de la Alhambra y el Generalife en Granada que cesa como consecuencia de la cobertura del puesto de trabajo por concurso de traslados.

Hasta el momento, había sido admitido por nuestra jurisprudencia, en determinados supuestos, la licitud y validez de los contratos de interinidad suscritos en el seno de las administraciones públicas aunque estos pudieran tener una duración que excediera de 3 años, sobre la base de falta de convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva de la vacante, justificable, entre otras razones, en dificultades económicas o limitaciones presupuestarias de la Administración y otras normas administrativas.

Nuestro Alto Tribunal, reconsiderando la doctrina anterior, se posiciona ahora en línea con el Tribunal Europeo, sentando nueva doctrina referente a la condición de indefinidos no fijos de los interinos que se asienta sobre los siguientes cimientos argumentales:

  • Una duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida, exclusivamente, a la falta de actividad administrativa dirigida a la cobertura definitiva de la plaza debe ser tenida en cuenta como elemento decisivo en orden a la configuración de la decisión judicial sobre la duración del contrato.
  • Igualmente, el no cumplimiento de las expectativas del trabajador contratado en orden a la duración de su contrato, expectativas que derivan de los tiempos ordinarios para la cobertura de la vacante que ocupa, y que deben ser tenidas en cuenta en la apreciación judicial de la situación y en la calificación de la propia contratación.
  • Consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada. Desaparece de esta forma la razón por la que la doctrina anterior entendía justificada, en concretas y determinadas circunstancias ligadas a la vigencia temporal de las leyes presupuestarias citadas, la prolongada extensión de tales contratos, lo que necesariamente obliga a rectificarla en ese extremo.

 Por tanto, se concluye por la Sala IV que aun cuando se haya suscrito un contrato de interinidad con cumplimiento específico de las normas legales que lo reglan, si se produce una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de tal contrato ha ocupado la plaza durante un periodo inusual e injustificadamente largode modo ininterrumpido durante varios años desempeñando de forma constante y continuada las mismas funciones, habiéndose incumplido por la administración el deber de organizar proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza, la relación ha de considerarse fraudulenta, y por tanto deben tener la consideración de indefinidos no fijos de plantilla.

De modo que se concluye que los procesos selectivos no deberán durar más de 3 años (artículos 70 EBEP) a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga que provocaría el efecto de considerar la relación del interino como indefinida no fija de plantilla.

CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA SOBRE INTERINOS Y SU CONSIDERACIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS

En consecuencia, a la vista de lo resuelto en la Sentencia de referencia, pueden extraerse las siguientes novedosas conclusiones:

  1. Puede considerarse la existencia de abuso en la contratación, aunque no exista, propiamente, una sucesión de contratos temporales.
  2. Las limitaciones presupuestarias u otras situaciones de crisis económicas en la administración, no justifican la duración inusualmente larga de los contratos de interinidad.
  3. La duración máxima de los contratos de interinidad será de 3 años, siendo que, si esta se excede, la relación se transformará en indefinido no fijo de plantilla.
  4. Cuando se produzca la cobertura reglamentaria de la vacante, el contrato de interinidad transformado en indefinido no fijo, deberá extinguirse con derecho al percibo de indemnización de 20 días por año de servicio -circunstancia de tremenda relevancia dada cuenta de la elevación de costes que supondrá para la administración-.

Aunque, sin duda, se trata de novedad y reconsideración doctrinal de importancia, no es menos cierto que el “efecto sancionador” del incumplimiento por parte de la Administración en la convocatoria de los procesos selectivos para cubrir definitivamente vacantes ocupadas por interinos, continúa siendo el de considerar a éstos como indefinidos no fijos de plantilla, pero sigue sin reconocerse la fijeza –strictu sensu- de la relación laboral, que viene siendo reclamo reiterado de este colectivo.

Aunque no existe pronunciamiento expreso sobre esta cuestión, la base argumental de su falta de reconocimiento sigue encontrándose en la doctrina pacífica del Tribunal Supremo de no reconocer fijeza de relaciones laborales en el seno de la Administración Pública, derivadas de irregularidades en la contratación temporal, cuando no se constata el cumplimiento de los principios constitucionales de acceso a la función pública.

Habrá que estar, sin duda, atentos a las resoluciones judiciales que se dicten en el futuro y, sobre todo, a la posible reacción del colectivo de interinos -fraudulentos por razón de la duración- en forma de interposición de acciones judiciales individuales o colectivas tendentes al reconocimiento de la naturaleza indefinida no fija de su relación.

Nuestro equipo de abogados laboralistas son expertos en materia legal de la Administración Pública y la situación de los interinos que esperan la condición de indefinido no fijo. Puedes contactarles aquí para contratar sus servicios.

Juan José Jiménez

Manager en el área laboral

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