Las inspecciones “virtuales” ya son una realidad

Las inspecciones virtuales ya son una realidad
24 Jun 2020

Muchos hemos pensado con frecuencia que sería muy deseable poder utilizar las tecnologías de la comunicación, como la videoconferencia, en las relaciones con la Administración tributaria, pues ello permitiría evitar innecesarios y costosos desplazamientos. Pero ¿sería posible?, ¿se podría, por ejemplo, mantener con la Inspección de Hacienda reuniones por videoconferencia?

Desde el pasado 17 de junio, sí.

En efecto, en dicha fecha entró en vigor el Real Decreto-ley 22/2020, que en su disposición final primera introduce en la normativa española la posibilidad de utilizar la videoconferencia en el marco de procedimientos y actuaciones tributarias con el objetivo, según manifiesta la parte expositiva de la norma, de “favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, sobre todo, en un contexto de nueva normalidad generado por los efectos de la crisis sanitaria generada por la COVID-19.”

Para ello, la citada disposición modifica los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria, incluyendo en los mismos sendos nuevos apartados que posibilitan que las actuaciones entre la Administración y los obligados tributarios puedan realizarse a través de sistemas digitales, de videoconferencias u otros medios similares.

A nadie se le escapa que el proceso de confinamiento que acabamos de atravesar, al margen de las múltiples desventajas que ha llevado aparejadas, ha supuesto un importante espaldarazo al teletrabajo y, en general, a la utilización de medios telemáticos y digitales, y esta medida no supone sino trasladar dicho avance a las relaciones entre la Administración y los contribuyentes.

Entre los procedimientos tributarios afectados por esta novedad, tienen especial relevancia las actuaciones realizadas en el marco de procedimientos de inspección, pues la entrada en vigor de este Real Decreto posibilitará que para la realización de las mismas no sea necesario ni que los inspectores actuarios se desplacen a las instalaciones del contribuyente, ni que éste se persone en las dependencias de la Inspección.

Sin embargo, también es importante destacar que, según el tenor literal de la norma, la Administración no puede imponerle esta opción al contribuyente, pues, si bien es la Administración quien decidirá cuándo procede aplicar estos sistemas, necesitará la conformidad del contribuyente tanto en cuanto a la propia utilización de los mismos como en cuanto a la fecha y hora propuestas.

Por último, el Real Decreto-ley establece que los sistemas utilizados tienen que garantizar “la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad”, pero no determina cuáles pueden ser las vías para garantizar dichos extremos.

Todo lo anterior permite pronosticar que, salvo que Administración y contribuyentes estén de acuerdo en todos los puntos que el texto promulgado señala sin dejar resueltos, la nueva posibilidad tendrá una aplicación bastante limitada mientras no se produzca un desarrollo reglamentario que excluya o limite las posibles discrepancias.

Javier Lucas Nieto y José Montolío García
Área de Derecho Tributario

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