¿Está obligada la empresa a disponer de comedor para sus trabajadores?

¿Está obligada la empresa a disponer de comedor para sus trabajadores?
11 Feb 2019

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La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de Diciembre de 2018 establece que no existe obligación por parte de las empresas de disponer de un comedor para los trabajadores en el centro de trabajo donde prestan sus servicios.

La Sentencia de 2016

Con fecha 17 de noviembre de 2016, el Juzgado de lo social nº 9 de Málaga dictó sentencia, por la que, estimando la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la representación del Sindicato CCOO, contra la empresa Indra Software Labs S.L., declaró, en virtud de los términos establecidos en del Real Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, el derecho de los trabajadores a que se habilite un comedor de empresa en el centro de trabajo donde prestan sus servicios.

La citada sentencia fue recurrida posteriormente por la empresa ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestimando el recurso y confirmando la Sentencia de instancia en los mismos términos.

Por ello, el objeto del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que interpone la empresa consiste principalmente en el análisis y determinación de la vigencia del Real Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, que hace referencia, de algún modo, al asunto relativo al establecimiento de comedores de empresa en los centros de trabajo.

La Sentencia de contraste de 2007 por parte de la empresa recurrente

La Empresa recurrente, propone como sentencia de contraste la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de diciembre de 2007, por la que, en un supuesto análogo, el Tribunal declara como no exigible la necesidad de disponer de un comedor de empresa, por considerar que tanto los preceptos del Decreto, como los de la Orden, contienen disposiciones inconstitucionales que no pueden considerarse vigentes.

No existe ninguna norma en vigor por la que el empresario tenga que instalar un comedor de empresa

En base a lo anterior, el alto tribunal llega a la conclusión de que esas normas de 1938, en las que se fundamentan las demandas de los trabajadores, ya no están vigentes. Pues, aunque no se había tenido en cuenta hasta ahora, estas se incorporaron al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, que quedó sin efecto en 1971 y fue posteriormente derogado en 1997 por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Por lo que el Tribunal Supremo concluye que, en el momento actual, no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo.

Si desea ampliar la presente información no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral enviando un email a info@cecamagan.com o bien llamando al 913454825

Helena Vilar Rebolo
Dpto. Laboral

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