Enmiendas sobre la Ley de Reforma Laboral

Enmiendas sobre la Ley de Reforma Laboral
18 Jul 2012

La Ley de Reforma Laboral es ya una realidad pendiente exclusivamente de ser sancionada por S.M El Rey y de su publicación en Boletín Oficial del Estado. En contra de las informaciones iniciales en las que se aseguraba por fuentes gubernativas que del texto del Real Decreto Ley 3/2.012 de 12 de febrero no se alteraría ni una coma, lo cierto es que las Cortes Generales han admitido 85 enmiendas al texto inicial, modificando algunos aspectos relevantes de dicho Real Decreto Ley e introduciendo novedades al mismo de extraordinaria importancia.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

  • DESPIDO COLECTIVO. La Autoridad Laboral ha quedado definitivamente relegada de la decisión final sobre un ERE (se le quitó la atribución de tener que autorizarlo, por lo que es decisión exclusiva del empresario), pero se le da la posibilidad de poder hacer labores de mediación durante el periodo de consultas.
  • Se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15%.
  • MÁS LIBERTAD DE JORNADA EN MANOS DEL EMPRESARIO. Se duplica (del 5% al 10%) el porcentaje de distribución irregular de la jornada de cada trabajador que el empresario puede decidir. Es decir, En materia de tiempo de trabajo se amplía del 5 al 10 por ciento la parte de jornada que la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año, estableciéndose por su parte el derecho del trabajador a un preaviso de cinco días de antelación cuándo va a prestar servicios por el 10 por ciento señalado
  • Se fomenta la contratación de los trabajadores desempleados mayores de 45 años, al establecerse que las bonificaciones del contrato indefinido de apoyo a emprendedores se establecen para las contrataciones de trabajadores desempleados mayores de 45 años sin ninguna exigencia adicional, suprimiéndose el requisito establecido en el RDL 3/2012, de que fueran parados de larga duración (estos es, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación).
  • Respecto de las personas con discapacidad, se encarga al Gobierno en un período de doce meses la remisión de un Proyecto de Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, con el fin de establecer un nuevo sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas.
  • CAUSAS ECONÓMICAS. A efectos de justificar despidos, se considera que hay “disminución persistente del nivel de ingresos” si durante tres trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores que los del respectivo trimestre del año anterior.
  • DESPIDO POR ABSENTISMO. Sigue siendo mucho más fácil que antes de la reforma de febrero… pero con matices. No computan para poder despedir las ausencias de enfermos crónicos, graves o de cáncer, y, además, para despedir a un trabajador por ausencias que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se exigirá que las faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los 12 meses anteriores.
  • INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS A CARGO DEL FOGASA EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. El empresario no debe pagar los 20 días al trabajador en caso de despido objetivo y luego solicitar al Fogasa que le reembolse 8 días, tal como obligaba la reforma de febrero, sino que sólo le pagará 12 días y el trabajador será quien pida al Fogasa los 8 restantes.
  • INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, EXENTAS. Se ha resuelto una de las grandes dudas de la reforma de febrero: finalmente las indemnizaciones están exentas en la cuantía equivalente a la del despido improcedente si el empresario reconoce la improcedencia del despido en cualquier momento hasta el acto de conciliación.
  • DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES DE MÁS DE 50 AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS. Se ha rebajado a 100 el número de trabajadores que obliga a una empresa con beneficios que lleve a cabo despidos de trabajadores de más de 50 años a tener que hacer una aportación económica al Tesoro Público (en febrero eran sólo las de más de 500 empleados).
  • PERMISO RETRIBUIDO PARA FORMACIÓN. La Reforma no sólo lo consolida, sino que aumenta hasta cinco años el plazo en que el trabajador puede acumularlos (por lo que en lugar de 20 horas anuales puede disfrutar de 100 de golpe).
  • FIN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA. Se elimina la posibilidad de que los convenios puedan extinguir los contratos de trabajo cuando se alcance la edad de jubilación. Se consideran nulas de pleno derecho dichas cláusulas. Este particular no era abordado en absoluto por la reforma de febrero.
  • LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, COLECTIVO BONIFICADO. Las empresas que contraten a una persona que tenga reconocida esta condición tendrán derecho a bonificaciones en la Seguridad Social durante cuatro años consistente en una bonificación mensual de la cuota a la Seguridad Social de 125 euros, o de 50 euros durante toda la vigencia del contrato si éste es temporal.. Además, las víctimas tienen derechos especiales para adaptar su jornada de trabajo y ocupar vacantes.
  • EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO. Las empresas del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que inicien o mantengan en alta a los fijos discontinuos entre los meses de marzo y noviembre de cada año se beneficiarán de una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS TODAVÍA MÁS CORTA. El RD-Ley ya redujo la ultraactividad de los convenios a un plazo de dos años. Ahora se recorta aún más y se fija en un año.

De ese modo, las modificaciones introducidas siguen una línea totalmente continuista con los principios de la reforma introducida por el Real Decreto Ley siendo de destacar la eliminación absoluta de las cláusulas de jubilación forzosa como novedad absoluta.

En materia de fomento del empleo, no se ha avanzado en exceso, simplemente se amplían las bonificaciones para colectivos especiales antes no contemplados.

Sí resulta relevante el incremento en materia de flexibilidad y ampliación del poder de dirección ordinaria del Empresario al permitirle disponer de forma irregular de un 10% de la jornada anual por cuanto incrementará la posibilidad de adaptar a la realidad los procesos productivos.

El contenido del permiso a la formación se completa armonizando su ejercicio con los planes formativos de la empresa y garantizando el contenido de formación profesional para el empleo objeto del citado permiso: este permiso no podrá emplearse para recibir una formación que la empresa esté legalmente obligada a impartir al trabajador, sino únicamente como medio de incremento de su empleabilidad. Asimismo, se amplía el período en el que el permiso puede ser acumulado de tres a cinco años.

Se eliminan trabas del contrato para la formación y el aprendizaje en aras a fomentar su utilización y con la consiguiente reducción del desempleo juvenil. En este sentido, se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

Además, el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

Sin embargo, y aunque la reforma profundiza en algunas de las materias en que resultaba más necesario (despido objetivo por causas económicas, Despido colectivo, ultraactividad etc..) no podemos olvidar que Jueces para la Democracia, asociación judicial con mayor presencia en el Orden Jurisdiccional Social, anunció inmediatamente después de la aprobación del Real Decreto Ley 3/2.012 que no toleraría que se restasen derechos a los trabajadores. Y ciertamente, podemos comprender a día de hoy el alcance de sus manifestaciones si tenemos en cuenta que los dos ERE´s más importantes llevados a cabo tras la reforma de febrero han sido declarados nulos por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Cataluña respectivamente, por causas exclusivamente formales.

Por tanto, consideramos que, la reforma podría quedar neutralizada por una corriente judicial de clara oposición a la misma.

Alberto Novoa Mendoza
Dpto. Laboral Ceca Magán Abogados