Se deroga el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El 3 de septiembre se deroga el Artículo 28 de la Ley Hipotecaria en el que se establecía un plazo de dos años durante el cual, la venta de una vivienda de una persona fallecida sin herederos forzosos, no tenía efecto en el Registro de la Propiedad. Es decir, cuando fallecía una persona sin hijos, y su vivienda la heredaban sus hermanos, sobrinos, etc., la venta posterior de esa vivienda no era realmente del comprador hasta que transcurriera este periodo.

Susana Perales, directora del área de litigación, explica en El Confidencial que “los asuntos que nos han llegado al despacho han sido por puro desconocimiento. Del comprador, el vendedor… y la inmobiliaria. Nunca hemos tenido un caso en el que existiera voluntad de ocultación”.

Habitualmente, la alarma salta cuando el comprador, una vez hecha la reserva para la compra del inmueble, pide préstamo al banco y este lo deniega por estar sujeto a esta Ley Hipotecaria. Desde ahora, la derogación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria supondrá un alivio para ambas partes.

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