Plan de Igualdad, diferencias salariales y otras cuestiones laborales

Plan de Igualdad, diferencias salariales y otras cuestiones laborales
26 Mar 2020

A partir de 2020, aquellas empresas que cuenten en sus plantillas con más de 150 empleados están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad. El objetivo es claro: eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, de las mujeres y hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades entre ambos sexos referido en la Ley de Igualdad.

En un amplio reportaje publicado en la revista Factor Humano, Enrique Ceca, socio del área laboral de nuestro despacho, repasa las fases necesarias para diseñar e implementar un Plan de Igualdad, y las obligaciones del mismo, como llevar a cabo un exhaustivo diagnóstico con la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa.

Cuestionado por la presunción de discriminación, Enrique Ceca señala que se produce “cuando el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en más de un 25%, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas. En este caso el empresario deberá incluir en el registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras“. “El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor”, concluye.

En el reportaje también se abordan otras cuestiones laborales de máxima relevancia relacionadas con los despidos, las excedencias, los fichajes y los falsos autónomos.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.