Permiso retribuido recuperable: qué es y a quiénes afecta

Permiso retribuido recuperable: qué es y a quiénes afecta
30 Mar 2020

El pasado sábado, el Gobierno anunciaba la adopción de nuevas medidas excepcionales para hacer frente a la alerta sanitaria que está causando la propagación del COVID-19 en nuestro país. Entre esas medidas, destacaba “el cierre total de la economía, salvo servicios esenciales, del 30 de marzo al 9 de abril, periodo en el que los trabajadores tendrán un permiso retribuido recuperable a cargo de la empresa”.

En declaraciones a Confilegal, nuestra compañera Ana Gómez, socia del área laboral, analiza los pormenores de esta medida: “En el Real Decreto Ley de este sábado se habla de la duración de los ERTEs. Parece increíble que antes no estuviera fijado. Están limitados al Estado de Alarma, como anunció la ministra Díaz”.

Las reglas del juego no están claras. La suspensión de los plazos administrativos por el Real Decreto del Estado de Alarma no deja claro si los ERTEs se paralizan o si habrá que impugnar alguna decisión de la Administración. Es posible que genere cierta litigiosidad”, continúa.

Como destaca Confilegal, “el grado de incertidumbre es ahora mayor al haber dos Reales Decretos seguidos, uno para encarecer los despidos y el de este domingo para señalar cómo se configuran dichos permisos retribuidos recuperables y los servicios esenciales que estarán en vigor a partir de mañana en el BOE”.

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.345.48.25 o bien enviando un email a info@cecamagan.com.