Pagar en bitcoins el sueldo y las limitaciones legales

Se ha abierto la polémica sobre si es posible o no pagar en bitcoins el sueldo de los trabajadores. Las criptomonedas son uno mercado emergente y hay quien quiere introducirlo en ámbitos como las nóminas, usándolas como pago en lugar de dinero corriente.

Alberto Novoa, socio del área labora, explica en Expansión que según el Estatuto de los Trabajadores, "el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito" y apunta que "las criptomonedas no son dinero en términos legales, circunstancia de la que advirtieron tanto el Banco de España como la CNMV ya en 2018, y lo volvieron a reiterar en febrero de 2021 en un comunicado conjunto".

Por tanto, "desde el punto de vista legal, las criptomonedas no tienen la consideración de medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores".

Novoa además matiza que pagar en bitcoins el sueldo "debe ser aceptado expresamente por el trabajador". Y, aun así, se podrían dar muchos escenarios que planteen dudas jurídicas. Hay que recordar que, en 2019, el Tribunal Supremo ya dejó claro en una sentencia que el bitcoin no es dinero.

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