Si mi empresa hace un ERTE, ¿realmente no puede despedirme tras el Estado de Alarma?

Si mi empresa hace un ERTE, ¿realmente no puede despedirme tras el Estado de Alarma?
4 Abr 2020

Ante el incesante goteo de ERTEs anunciados desde que se paralizó la economía española, el Gobierno se ha visto forzado a aprobar un Real Decreto que, como señala Expansión, “obliga a las compañías que se acojan a los despidos justificados por el efecto del coronavirus a recuperar el nivel de empleo medio año después del levantamiento del Estado de Alarma“.

Aunque la mayoría de empresas están justificando sus ERTEs por causas de fuerza mayor ante el impacto del coronavirus, nuestro compañero Juan Ignacio Olmos, socio del área laboral, advierte: “Si con este mecanismo han solicitado la bonificación a la Seguridad Social, es decir la exoneración del pago del 100% de las cuotas si son compañías de menos de 50 empleados o del 75% si tienen hasta 250 trabajadores, tienen la obligación de mantener el nivel del empleo que tenían el 29 de febrero seis meses después de que se levante el Estado de Alarma“.

No obstante, como apunta Olmos, el texto incluye ciertos supuestos que abren la puerta a eliminar algunos contratos. ¿Qué se entiende por mantenimiento de empleo? ¿Es falso que las empresas no vayan a poder despedir, como poco, hasta seis meses acabado el confinamiento? “Tras finalizar el Estado de Alarma no todos los trabajadores se van a poder incorporar y ahí es importante el matiz al término “de forma inmediata” que el Gobierno ha introducido en el RD 11/2020″.

¿Qué ocurre con la renovación de los contratos temporales que finalicen durante este periodo? ¿Y con los empleados cuyo contrato esté vinculado a una obra o servicio? Sobre la posibilidad de que algunas empresas se aprovechen de esta crisis para despedir injustificadamente, nuestro compañero sentencia: “Se va a perseguir mucho al que tenga un descubrimiento con la Seguridad Social“.

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