Contratos fijos-discontinuos: ¿es diferente el ERTE? ¿Se les puede despedir?

Contratos fijos-discontinuos: ¿es diferente el ERTE? ¿Se les puede despedir?
29 Jun 2020

¿Qué ocurre con los contratos fijos-discontinuos afectados por un ERTE asociado al COVID-19? ¿Se puede despedir a estos trabajadores finalizado el periodo de seis meses? Enrique Ceca, socio del área laboral, analiza estas cuestiones en el Consultorio Laboral de El Confidencial.

Como apunta Enrique, resulta necesario diferenciar entre el despido de un empleado fijo-discontinuo, el no llamamiento o la interrupción del contrato. En relación con la prohibición de realizar despidos, la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 18/2020, de 12 de mayo establece que dicho compromiso no se entenderá incumplido “por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo“, señala.

Así, el compromiso de empleo tampoco se entenderá incumplido en el caso de los contratos temporales “cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”.

Finalmente, Enrique recuerda que “hay que tener en cuenta que la misma cláusula establece que el compromiso de mantenimiento del empleo debe valorarse en atención a las características específicas de los distintos sectores”.

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