Sentencia: Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores

Sentencia: Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores
29 Jun 2020

Los vigilantes de seguridad sí pueden tomar la temperatura de los trabajadores como medida para evitar posibles contagios por COVID-19. Así lo ratifica el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, con esta sentencia, permite excepcionalmente que estos profesionales realicen una actividad propia de los servicios de prevención y salud.

Como señala Expansión, “en este conflicto colectivo, la Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada demandó a Ilunion Seguridad, empresa contratada por Carrefour, por atribuir a los vigilantes la tarea de tomar la temperatura a los empleados de dichos centros comerciales. La primera indicaba que dicha medida no estaba justificada puesto que excedía “el ámbito funcional de la actividad profesional de los vigilantes de seguridad”. Sin embargo, Ilunion Seguridad mantenía la legitimidad de la decisión dentro del contexto sanitario y de acuerdo con las previsiones de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y del convenio colectivo aplicable”.

En declaraciones al citado medio, nuestro compañero Javier Reyes, abogado del área laboral y defensor de Ilunion Seguridad, valora así la sentencia favorable en este caso: “Es un alivio, puesto que responde a un debate complicado. El Tribunal ha aplicado el derecho situándolo en su contexto y aquí, frente a las terribles consecuencias de la pandemia y la urgente necesidad de abrir los comercios -exponiendo así a clientes y trabajadores-, ha validado legalmente que sean los vigilantes de seguridad los que tomen la temperatura de los trabajadores y que las empresas no tengan que contratar a personal sanitario para hacerlo“.

Reyes destaca la labor de protección como el fin que tiene en cuenta el Tribunal para justificar y validar que sean los propios vigilantes de seguridad quienes tomen la temperatura a los trabajadores. “La toma de temperatura de los trabajadores que acceden al centro de trabajo es una medida que tiene como finalidad exclusiva evitar que personas con sintomatología que puede estar asociada al COVID-19 accedan a sus instalaciones con el correspondiente riesgo de contagio al resto de trabajadores y a posibles usuarios de los supermercados, poniendo así en peligro las medidas de contención de la pandemia y la propia integridad física de las personas que puedan llegar a encontrarse en el centro comercial, cuya vigilancia tiene encomendada la empresa de seguridad”, apunta la sentencia.

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