Pagar impuestos durante el Estado de Alarma: dudas sobre moratorias, plazos y renta

Pagar impuestos durante el Estado de Alarma: dudas sobre moratorias, plazos y renta
2 Abr 2020

Debido al Estado de Alarma decretado como consecuencia de la propagación del COVID-19, los ciudadanos españoles seguirán confinados en sus casas hasta, de momento, el próximo 11 de abril. Sin embargo, este aislamiento no exime a las personas, tanto físicas como jurídicas, de cumplir con sus obligaciones, como el pago de impuestos.

No obstante, debido a las circunstancias excepcionales que atravesamos, el Ejecutivo se ha visto obligado a prescribir cómo y de qué manera deben los españoles pagar sus impuestos. Además, también, ha planteado una serie de moratorias para aliviar la carga fiscal a los ciudadanos.

Con el fin de aclarar todas estas cuestiones, El Español entrevista a nuestro compañero Javier Lucas, socio del área de Derecho Tributario.

Preguntado por si el Gobierno ha suspendido el pago de alguno de los impuestos durante el periodo de Estado de Alarma, Lucas responde: “Con carácter general, no. Se ha acordado la ampliación de ciertos plazos, tanto a nivel estatal como autonómico y municipal, pero no una suspensión en sentido estricto ni una moratoria indefinida que esté vinculada a la finalización del Estado de Alarma”.

En relación a la aplicación de alguna moratoria para aliviar la carga fiscal a los autónomos y las pequeñas empresas, nuestro compañero señala que en “el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el Gobierno habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social para otorgar moratorias de seis meses, sin intereses para empresas y autónomos que lo soliciten, ya que el Ejecutivo entiende que las personas no están ingresando por la crisis generada por el COVID-19 y la cuarentena”.

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