Una reciente sentencia del pasado mes de diciembre de 2020 interpreta los contratos de obra y servicio de una forma distinta a la que se venía considerando. Esto puede introducir cambios a la hora de formalizar este tipo de relaciones laborales y sus particularidades.
Javier Reyes, abogado del área laboral, analiza esta sentencia del Tribunal Supremo en su artículo para Capital Humano, donde explica las implicaciones y opina que “no debemos entender que el contrato para obra o servicio quede vacío de contenido, sino que quedará para aquellas actividades en las que la obra o servicio pueda definirse y delimitarse claramente respecto del volumen ordinario o habitual, surgiendo así como un «elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa»“.
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