El procedimiento abreviado. Diferencia entre imputado y acusado

El procedimiento abreviado. Diferencia entre imputado y acusado
22 Mayo 2013

El proceso penal se incoa como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, generalmente, a través de la denuncia del perjudicado.

Lo habitual es que la víctima o perjudicado, cuando denuncia los hechos por los que ha resultado agraviado, identifique en dicha denuncia, si es que lo conoce, a la persona que presuntamente ha cometido el ilícito penal.

La denuncia se puede interponer tanto ante la autoridad policial (Comisaría de Policía o Puesto de la Comandancia de la Guardia Civil), como ante la autoridad judicial (Registro Juzgados de Instrucción), siendo turnada la misma al Juzgado de Instrucción que por turno corresponda.

Turnada la denuncia al Juzgado de Instrucción correspondiente, dicho Juzgado en primer lugar valorará si la mencionada denuncia debe ser o no admitida a trámite, así como dónde se ha producido el hecho delictivo de cara a la competencia para conocer del mismo.

Supongamos que turnada la referida denuncia a un Juzgado de Instrucción X, la misma es admitida a trámite a través de Auto, toda vez que los hechos denunciados hacen presumir la posible existencia de una infracción penal.

En ese momento, se apertura la fase de instrucción (o de investigación), en la que el Juez de Instrucción practicará todas las diligencias de prueba necesarias, tendentes al esclarecimiento de los hechos. Para ello, llamará a declarar al perjudicado con la finalidad de realizar el ofrecimiento de acciones de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La víctima o perjudicado puede personarse en la causa con abogado o procurador, así como ratificarse en la denuncia que ha dado lugar a la formación del proceso, y reclamar por los daños y perjuicios irrogados; o bien, puede renunciar a la indemnización que pudiera corresponderle. Asimismo, el perjudicado puede reclamar por los daños que le han ocasionado y sin embargo no personarse con letrado y procurador.

Normalmente, una vez oído a la víctima o perjudicado, el Juez de Instrucción tomará declaración a la persona denunciada, en calidad de imputada. En este momento, no existe una acusación formal contra la persona denunciada, no obstante, el hecho de prestar declaración en calidad de imputada supone que le asistan una serie de derechos o prerrogativas partiendo de que dicha persona es inocente, de ahí que uno de los principios básicos del derecho penal español sea el principio de presunción de inocencia.

Por tanto, que un denunciado declare ante un Juzgado de Instrucción en calidad de imputado no hace presumir que el mismo sea culpable, sino simplemente que ha sido denunciado y que se le tomará declaración con todas las garantías que establece la Ley, al objeto de dar su versión de los hechos.

La fase de instrucción tiene como objetivo practicar todas las pruebas necesarias e indispensables para esclarecer lo ocurrido. Si del resultado de la práctica de dichas pruebas se desprenden indicios de criminalidad, el Juez instructor dictará un Auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, o por el contrario, si considera que no resulta debidamente justificada la perpetración de delito o a pesar de que se ha cometido un delito no existen motivos suficientes para acusar a una persona, o el hecho que ha dado lugar a la formación de dicho procedimiento no es constitutivo de delito, etc., dictará un Auto de sobreseimiento provisional o libre y archivo de la causa. Ambos autos son susceptibles de recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.

El paso siguiente es darle traslado al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras para que califiquen provisionalmente los hechos. Si alguna de dichas partes presenta un escrito vulgarmente llamado de acusación, solicitando apertura de Juicio Oral y que se dicte sentencia condenatoria, y el Auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado ya ha adquirido firmeza, el Juez de Instrucción dictará un Auto de apertura de Juicio Oral contra la persona que en un principio ha sido denunciada y ha prestado declaración en calidad de imputada.

A partir de este momento, podemos hablar de que existe una acusación formal contra la persona en un principio denunciada, el cual pasa a calificarse como acusado en lugar de imputado. De ahí la importancia de notificar personalmente al que fuera imputado el mencionado Auto de Apertura de Juicio Oral, para que el susodicho tenga conocimiento de los hechos de los cuales se le acusan, y se le dará traslado para que designe abogado y procurador que le represente, así como para que dicha representación presente escrito de defensa (o descargo), el cual asimismo es provisional.

El siguiente paso, es que el Juzgado de Instrucción eleve la causa al órgano jurisdiccional correspondiente para su enjuiciamiento, el cual será quien admita o no las pruebas propuestas en los escritos de calificación provisional de los hechos y señale fecha para la celebración del Juicio Oral.

Silvia Quiles Martín
Ceca Magán Abogados

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