El motivo que debería explicar la próxima reforma en materia de iva

El motivo que debería explicar la próxima reforma en materia de iva
21 Feb 2013

El motivo que debería explicar la próxima reforma en materia de IVA

El gobierno anunció ayer en el Congreso, durante el debate de política general, un cambio muy importante en la política de recaudación del IVA, que entrará en vigor en enero de 2014: las pymes y los autónomos no tendrán la obligación de ingresar el IVA de las facturas hasta que no las hayan cobrado de sus clientes.v

La medida responde a una solicitud reiterada hasta la saciedad por los colectivos de empresarios y sobre todo de autónomos, aunque no es propiamente un anuncio. En realidad, su puesta en marcha se había anunciado ya en varias ocasiones, pero nunca había llegado a desarrollarse legislativamente, aduciendo siempre a la necesidad recaudatoria (por más eufemismos que se utilizaran al respecto) que la Agencia Tributaria tenía en el actual contexto de crisis. Parece evidente, por los datos que cada día leemos en los periódicos, que el contexto de crisis sigue siendo el mismo, por lo que cabe preguntarse qué ha cambiado para que, de una vez por todas, se apueste por una medida que había sido tantas veces reclamada y otras tantas pospuesta.

Puede existir una razón de orden práctico: el elevado número de concursos de acreedores que cada día se declaran en nuestros Juzgados de lo Mercantil está haciendo que la Agencia Tributaria deba devolver o compensar en muchas ocasiones el IVA que le han adelantado –entre otros- pymes y autónomos. Y es que, en aplicación del artículo 80.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, el acreedor cuyo deudor se ha declarado en concurso puede solicitar, mediante la oportuna factura rectificativa, la recuperación de ese IVA adelantado por unas facturas que tendrá que reclamar por la vía concursal. Esto ocurre también con los créditos que se puedan considerar incobrables, para lo que la Ley exige que el acreedor haya instado un procedimiento judicial o haya efectuado un requerimiento notarial y, sobre todo, que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto (artículo 80.4). Este requisito temporal, en cambio, no existe cuando se trata de concursos de acreedores.

Pero al margen de esa posible razón de orden práctico, sería conveniente pensar que se ha producido un cambio de concepción sobre esta cuestión, cambio que habrá que esperar a futuros acontecimientos para poder confirmar. Sería deseable que la medida obedeciera a una nueva interpretación en materia de recaudación tributaria, entendiendo que puede ser mucho más rentable para nuestra economía –y por ende, para nuestro fisco- que las pymes y los autónomos no se vean ahogados teniendo que anticipar un IVA que no han cobrado (y que tal vez no cobrarán jamás). Puede ser mucho más rentable que esas pymes y autónomos apliquen esos mismos recursos a inversiones en su negocio, a contratación de personal, a abrir nuevos mercados o, en definitiva, a cualquier actividad que resulte más generadora de riqueza que el mero pago de impuestos.

Cada vez que se solicitó la adopción de esta medida y la respuesta fue negativa, se debió probablemente al temor de perder una parte de la recaudación. A hacer buena, en definitiva, aquella máxima de la sabiduría popular por la que más vale pájaro en mano que ciento volando. Confiemos que el giro interpretativo que sin duda necesitamos en esta materia suponga una nueva forma de ver la situación: si no se permite que el pájaro levante el vuelo, de nada servirá al final tenerlo en la mano. Si no se ofrecen facilidades a los emprendedores, difícilmente van a generar la riqueza que nuestra economía necesita.

Antonio Valmaña
Ceca Magán Abogados