Dualidad interna-externa del régimen de los administradores mancomunados

Dualidad interna-externa del régimen de los administradores mancomunados
20 Dic 2013

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) permite que el órgano de administración adopte la forma que resulte más conveniente para la compañía.

Si se busca agilidad y sencillez, se puede confiar la administración a un administrador único; si se prefiere que varias personas puedan actuar de manera independiente (lo que requiere un marco de recíproca confianza), se puede recurrir a los administradores solidarios; si se quiere que las actuaciones se hagan con un inexcusable consenso y de manera conjunta, son más adecuados los administradores mancomunados; si la sociedad tiene una dimensión importante o interesa que entre sus administradores estén representadas varias corrientes (mayoritarios y minoritarios, ramas familiares distintas, terceros independientes, etc.), lo mejor será un Consejo de Administración.

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