Día mundial de las RRSS: Cómo deben actuar las empresas en internet

Día mundial de las RRSS: Cómo deben actuar las empresas en internet
30 Jun 2021

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No cabe duda de que los servicios digitales, incluidas las redes sociales, tienen innumerables ventajas y han adquirido un papel muy relevante en nuestras vidas, al permitirnos, por ejemplo, la comunicación instantánea y sin fronteras, compartir nuestras opiniones e ideas o dar mayor visibilidad a nuestras marcas y por consiguiente a la actividad de las empresas

Sin embargo, las redes sociales también conllevan riesgos. Por ello, es importante conocer cómo deben actuar las empresas en Internet, sus obligaciones y buenas prácticas, en especial, las empresas de servicios digitales.

El año pasado, con motivo del Día Internacional de las Redes Sociales, hablábamos de las fake news y qué hacer ante las campañas de desinformación. Este año, y a la vista de las recientes polémicas surgidas por el bloqueo de cuentas en redes sociales de políticos nacionales e internacionales, ponemos el foco en el potencial abuso por terceros al difundir contenidos ilícitos, por ejemplo, expresiones que incitan al odio, contenidos terroristas, intercambio de imágenes que representen abusos sexuales de menores, la publicación no consentida de imágenes privadas, el acoso en línea, la venta de productos no conformes o falsificados, el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor o actividades que conlleven infracciones de la legislación de protección de los consumidores.

Desde la Unión Europea se viene trabajando en la lucha contra el contenido ilícito online para garantizar que se detectan y retiran de manera rápida por las plataformas digitales, siendo este un deber para las empresas en Internet.

 En particular, el pasado 15 de diciembre de 2020, la Comisión Europea publicó la propuesta de Reglamento de Servicios Digitales (o DSA por sus siglas en inglés –Digital Service Act-), que, una vez aprobada, se aplicará a todos los proveedores de servicios digitales, tales como los e-commerce, las redes sociales o las plataformas de intercambio de contenido que se dirijan a destinatarios que tengan su lugar de establecimiento o residencia en la Unión Europea, con independencia del lugar de establecimiento del prestador del servicio.

Esta norma pretende actualizar la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico, y adaptarla al nuevo panorama de los servicios y modelos de negocio digitales que operan en la Unión Europea en la actualidad, protegiendo mejor a los consumidores y sus derechos fundamentales online.

Una de las principales novedades del Reglamento de Servicios Digitales es la mejora significativa de los mecanismos de eliminación de contenidos ilícitos online y de las salvaguardias para los usuarios cuyos contenidos hayan sido suprimidos erróneamente por las plataformas digitales, estableciendo un sistema común a todos los Estados miembros para una rápida actuación por parte de las plataformas digitales a fin de erradicar la transmisión de contenido ilegal en defensa de los derechos en juego.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LA LEY DE SERVICIOS DIGITALES: ¿CÓMO DEBEN ACTUAR LAS EMPRESAS?

En relación con los contenidos ilícitos, el proyecto de Ley de Servicios Digitales establece principalmente las siguientes obligaciones para las empresas en Internet, algunas de ellas exceptuadas para microempresas o pequeñas empresas:

  • Establecer sistemas electrónicos para que los usuarios notifiquen la presencia de contenido ilícito, a través de los cuales deberá solicitarse la explicación de los motivos por los que se considere que la información en cuestión es contenido ilícito, la URL exacta en la se localice esta información y los datos del notificante. Recibida una notificación a través de este mecanismo habilitado, si la notificación cumple con los requisitos anterioresse entiende que el prestador tiene conocimiento efectivo (a los efectos de su responsabilidad por la difusión de dicho contenido ilícito).
  •  Confirmar la recepción de la notificación, tramitarla sin dilaciones indebidas, y notificar su decisión motivada y las posibles vías de recurso.
  •  Cuando el prestador decida eliminar o impedir el acceso a determinada información proporcionada por el usuario, sea cual fuere el motivo, deberá informar al usuario, de manera inmediata, de dicha eliminación o inhabilitación del acceso y los motivos, incluyendo determinada información que la propia DSA prevé.
  •  Facilitar a los usuarios el acceso a un sistema interno de tramitación de reclamaciones, que les permita presentar, electrónicamente y de forma gratuita, reclamaciones contra las decisiones del prestador relativas a la retirada de contenido ilícito o inhabilitación del acceso al mismo, suspensión o cancelación del servicio y/o de las cuentas de usuario registrado.
  • Tramitar dichas reclamaciones, que finalizarán con la notificación obligatoria y sin dilación indebida de la resolución al usuario reclamante, en la que se incluirá la información relativa a los mecanismos de solución extrajudicial de controversias disponibles.
  • Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar que las notificaciones presentadas por los “alertadores fiables” (o trusted flaggers) se tramiten de forma prioritaria y sin dilación.
  •  Adoptar medidas y protección contra usos indebidos, tales como la obligación de suspender temporalmente, durante un periodo razonable y después de haber realizado una advertencia previa, las cuentas de los usuarios que han ofrecido contenido ilícito de forma reiterada, o la tramitación de notificaciones y reclamaciones recibidas por usuarios que presenten con frecuencia denuncias manifiestamente infundadas; lo que implicará una evaluación caso por caso de los denunciantes y reclamantes y a la publicación en los Términos y Condiciones de la plataforma los hechos y circunstancian que se tendrán en cuenta para dicha evaluación.
  •  Obligaciones de transparencia, como la publicación de las decisiones de retirada de contenido o inhabilitación del acceso, si bien de forma anonimizada.

Por su parte, también se establecen otras obligaciones adicionales para plataformas online de gran tamaño y cómo deben actuar en Internet, destacando la identificación, análisis y evaluación, al menos anualmente, de los riesgos sistémicos derivados del funcionamiento y utilización de sus servicios (por ejemplo, riesgos relativos a la difusión potencialmente rápida de contenidos ilícitos).

 PRÓXIMOS PASOS

 El Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán la propuesta de Ley de Servicios Digitales de la Comisión según el procedimiento legislativo ordinario. Una vez adoptadas, las nuevas normas serán directamente aplicables en toda la UE y los prestadores de servicios digitales deberán adaptarse a la norma so pena de las sanciones que establezcan los Estados miembros, que podrían alcanzar hasta un máximo de un 6% de los ingresos o volumen de negocios anual.

Para establecer unas buenas prácticas de cómo deben actuar las empresas en Internet más allá de un simple compliance, puede asesorarse con abogados expertos en derecho digital. Contacte con nuestro equipo aquí.

 

Mireia Paricio

Abogada en el área de Derecho Tecnológico

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