Derecho de la propiedad y función social de la vivienda

Derecho de la propiedad y función social de la vivienda
12 Abr 2013

Desde el 12 de abril de 2013 ya está en vigor el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que permitirá a la Junta de Andalucía “expropiar” viviendas en atención a la función social de las mismas.

En una amplia y demagógica Exposición de Motivos, se alude a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la Constitución Española, interpretando subjetivamente su contenido.

La función social de la propiedad, reconocida en el artículo 33.2 de la Constitución, permite que las leyes modulen el derecho de propiedad privada en función de intereses sociales superiores, sean públicos o privados, de modo que manteniendo su esencia pueden limitarse mediante los instrumentos jurídicos oportunos las facultades inherentes a tal derecho.

La Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo, como un conjunto de derechos y obligaciones establecidos, de acuerdo con las Leyes, en atención a valores o intereses de la comunidad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio está llamada a cumplir.

Por ello, la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes, correspondiendo al legislador delimitar el contenido del derecho de propiedad en relación con cada tipo de bienes.

Sin embargo, y aunque todos entendemos la necesidad de conservar el litoral marítimo o de realizar infraestructuras en beneficio de los ciudadanos, difícilmente veo justificable la “expropiación” de inmuebles para garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que reconoce el artículo 47 de la Constitución. La finalidad propia de una vivienda será la de propiciar la posibilidad de dar cumplimiento al derecho a disponer de un techo, pero a su propietario, no a un tercero.

La expropiación está amparada en la necesidad pública y previo pago de una indemnización. Es un acto mediante el cual se impone a los particulares la enajenación forzosa de sus bienes al Estado, a cambio de una indemnización justipreciada, la expropiación no contempla la privación del uso de un bien de naturaleza privada, sino de la propiedad.

Una cosa es destinar suelo público para la edificación de vivienda de propiedad pública para ser cedida con base en cualquier título que permita su disfrute a los particulares, hasta el establecimiento de Planes públicos en los que se contengan medidas de carácter financiero a fin de facilitar mediante subvenciones el acceso a la vivienda, y otra cosa muy distinta es privar del uso de sus propiedades a personas jurídicas y presionar a las personas físicas para que arrienden sus viviendas a personas sin ingresos, ya que difícilmente la Administración, en la situación que se encuentra, va a poder garantizar esos pagos, como los de los justiprecios.

Por otra parte, no hay que olvidar la intromisión que supone que el Estado pueda acceder a los consumos de suministros de viviendas sin el consentimiento de los propietarios de las mismas, la vulneración de la Ley de Protección de Datos, y lo innecesario de un Registro de Viviendas Deshabitadas y de un Observatorio de la Vivienda de Andalucía en una época de tanto recorte.

En mi opinión no hay nada que sustente y justifique el Decreto-Ley que acaba de entrar en vigor, ni una acción pública de policía dirigida a las viviendas desocupadas. Ya veremos qué pasa cuando ese ciudadano que se ha visto obligado a emigrar para encontrar un trabajo, quiera volver a su casa y se encuentre con que el Estado le ha “expropiado” el uso de la misma por no haber residido en ella más de seis meses consecutivos en un año, o cuando se tramite incorrectamente un expediente y algún ciudadano se vea privado de poder acudir a su casa de la playa por el mismo motivo.

Susana Perales Margüelles
Ceca Magán Abogados