Sobre la concreción horaria de la reducción de la jornada por guarda legal y por motivos familiares que le corresponde al trabajador dentro de la jornada ordinaria de trabajo

 Sobre la concreción horaria de la reducción de la jornada por guarda legal y por motivos familiares que le corresponde al trabajador dentro de la jornada ordinaria de trabajo
2 Nov 2017

La sentencia trata un recurso de casación en relación con la petición de que se reconozca y declare el derecho de los trabajadores de una empresa a que la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal se disfrute sin más requisitos que los establecidos en el propio Convenio, es decir, sin que pueda ser exigido que sea en la jornada ordinaria diaria.

Lo fundamental de la sentencia, que inadmite el recurso y por tanto confirma la sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional, es la aclaración que tiene lugar en torno a la lo que debe entenderse por “jornada” a efectos de llevar a cabo la reducción en la misma por guarda legal.

La problemática principal es que la reforma del Estatuto de los Trabajadores realiza la aclaración de que como jornada, en este ámbito, debe entenderse la diaria, y sin embargo los artículos correspondientes a esta materia en el Convenio se limitan a mencionar la jornada ordinaria sin llevar a cabo ninguna otra especificación.

Además, se hace referencia a la diferencia que se aprecia a lo largo del Convenio en distintos artículos al referirse a una u otra jornada, ya que en la ordinaria se indica el máximo anual que debe tener la misma, y en los que hacen referencia a la jornada diaria se hace una especificación del día concreto, por lo que no puede entenderse que en el convenio se refiera en esta materia a la diaria.

En cuanto al debate acerca de la interpretación de la palabra “jornada” en sí, se deja claro que debe atenderse siempre a las circunstancias y el contexto en el que se emplean, no debiendo tener en cuenta únicamente la interpretación literal.

Por lo tanto, finalmente se llega a la conclusión de que los trabajadores de la empresa tienen el derecho de llevar a cabo la concreción horaria sobre la jornada ordinaria, sin que necesariamente tenga que ser la diaria.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, nº 5042/2016, de 15 de septiembre.

Departamento del área de Laboral

 

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Ceca Magán

 

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