Código de prevención de delitos. La figura del Controller Jurídico

Código de prevención de delitos. La figura del Controller Jurídico
13 Nov 2013

OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE IMPLANTAR UN CÓDIGO DE PREVENCIÓN DE DELITOS Y CONTRA EL FRAUDE

 

Como ya adelantábamos hace tiempo, y con motivo de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010, las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostenten facultades de organización y control dentro de la misma, así como por sus empleados, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Si bien es cierto que hasta la fecha, son muy pocas las empresas que han implantado dentro de su organización un modelo de control o prevención eficaz, frente a posibles delitos en los que pudieran incurrir con la finalidad de eludir la responsabilidad penal, no es menos cierto que dicha tendencia va a cambiar.

Y esto es así porque el 20 de septiembre de 2013, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal más profundo de los realizados hasta la fecha, al incluir una revisión completa del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves.

En este sentido, el Proyecto de Ley amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas y prevé, asimismo, la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención. Se extiende el régimen de responsabilidad penal a las Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en los apartados a) y g) del artículo 33.7 del Código Penal.

Dicho Proyecto de Ley introduce una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con el objeto de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control”. En todo caso, el alcance de las obligaciones que conlleva ese deber de control se condiciona a las dimensiones de la persona jurídica.

Otra de las novedades del referido Proyecto consiste en que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad, si el delito fuere cometido por sus representantes legales o por aquellos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma, siempre y cuando el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, y con anterioridad a la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos; así como cuando la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado hubiera sido confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control; y cuando el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente los modelos de prevención y de organización.

El proyecto de ley no entra a valorar si es necesaria la creación de un Comité de Gobierno corporativo y de Responsabilidad de los Administradores que asesore en el plano legal a los distintos comités dentro de la Empresa; o si complementariamente se debe asesorar a los consejeros independientes de la Empresa que componen el Comité de Auditoría. De igual manera, no es obligatoria la creación de un gobierno ético de sociedades que deberá ser auditado en determinados períodos de tiempo.

Sin embargo, ese tipo de medidas adoptadas en el seno de la Empresa dotarían de eficacia a los programas de prevención de delitos implantados en la misma.

Silvia Quíles Martín
Departamento Penal Ceca Magán Abogados

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