Reforma legislativa en relación a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Reforma legislativa en relación a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
4 Oct 2021

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que elimina del ámbito de la discapacidad no sólo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.

Hasta ahora, personas que adolecían de ciertas deficiencias en la esfera personal o patrimonial eran totalmente inhabilitadas para la vida social, con la correlativa anulación de sus capacidades de autodeterminación.

A partir de ahora, la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, regula una serie de medidas de apoyo para proporcionar a las personas con discapacidad la ayuda que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

La institución objeto de una regulación más detenida es la curatela, cuya finalidad es la asistencia, apoyo y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, excluyendo en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, aunque, no obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrán atribuirse al curador este tipo de funciones.

La nueva ley considera que la realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho, generalmente un familiar, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea.

Además, para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, de modo que no será preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias.

Pensemos por ejemplo que una persona discapacitada es copropietaria junto a varios familiares de un inmueble que es necesario enajenar, y a estos efectos comparecen ante un Notario para otorgar la correspondiente escritura pública. Hasta el pasado 3 de septiembre, el Notario, en su calidad de fedatario público, declararía que la persona discapacitada no está en condiciones de prestar el consentimiento y suspendería el otorgamiento de la escritura hasta que se resolviese esta cuestión con la tramitación de un procedimiento de incapacitación.

Finalizado el procedimiento con el nombramiento de un tutor para la persona discapacitada, este le representaría en el otorgamiento de la escritura pública, previa obtención de la correspondiente autorización judicial para la venta del bien en procedimiento aparte.

Sin embargo, con la nueva legislación, un guardador de hecho, entendido como la persona que vive con la persona discapacitada, estaría legitimado para acudir al Juzgado y solicitar la autorización para representar a la persona discapacitada y para que se proceda a la venta del inmueble, petición que se realizaría a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, lo que a priori debería ser más rápido y ejecutivo.

Hay que aclarar que la nueva normativa no regula ningún supuesto en que forzosamente haya que constituirse una curatela. Por tanto, ambas medidas (guardador de hecho y curador) son perfectamente válidas para apoyar a la persona discapacitada para que pueda ejercer su capacidad jurídica, siendo necesario valorar la situación personal y profesional de la persona afectada para decidir qué medida de apoyo es la más conveniente.

En el ámbito de la empresa familiar, uno de los principales problemas  es la planificación de la sucesión generacional, ya que la mayoría de este tipo de compañías no suelen llegan a la tercera generación, por lo que es esencial prever el impacto de la ausencia repentina o alteración de la capacidad de determinadas personas clave en su actividad, siendo quizá más conveniente en estos casos la figura de un curador y el establecimiento judicial de unas medidas de apoyo específicas en el ámbito empresarial.

Hay que tener en cuenta que, sobrevenida una discapacidad repentina al empresario, los mecanismos legales para poner solución a esta situación pueden demorarse hasta un año en el mejor de los casos, y durante este tiempo, la persona afectada se encuentra en una especie de limbo jurídico en el que ni puede defenderse de hecho, ni el ordenamiento solventa de modo automático los inconvenientes de la paralización de su vida jurídica, por lo que el nombramiento de un curador, y la fijación de unas medidas de apoyo en el ámbito empresarial no paralizaría la actividad de la compañía

Pensemos, por ejemplo, en un empresario, miembro del Consejo de Familia y/o del Órgano de Administración en su empresa familiar, afectado por una discapacidad repentina, del que se requiere su voto para decidir una cuestión de trascendencia   en la compañía.

Hasta el pasado 3 de septiembre era necesario tramitar un procedimiento judicial para obtener la incapacidad judicial del empresario afectado y nombrar un tutor que supliese su voluntad en beneficio de los intereses del tutelado. Sin embargo, en la actualidad esto no es necesario.

Si el empresario dispusiera de un guardador de hecho, este podría asistirle y apoyarle en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica, sin embargo, quizá esta no sea la mejor opción dentro del ámbito empresarial, y por el contrario, el nombramiento judicial de un curador, y la fijación de antemano de los actos específicos en los que deba apoyar al empresario a tomar una decisión, emitir un voto, etc., sea más conveniente.

Como he comentado anteriormente, la nueva ley impone el cambio del sistema hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Es evidente por tanto que la incapacidad sobrevenida del empresario lleva aparejadas importantes consecuencias patrimoniales y personales, que pueden ser anticipadas por este antes de que se produzca dicha discapacidad mediante la denominada “autotutela” o el otorgamiento de poderes preventivos, figuras complementarias, pero que despliegan diferentes efectos, y de los que he hablado en artículos anteriores.

Así las cosas, el empresario puede anticiparse a situaciones tan habituales hoy en día como un accidente vascular o una demencia asociada a la edad, sin olvidar la posibilidad de sufrir un accidente que le incapacite para dirigir su negocio, previendo qué personas quiere que ocupen los cargos de curador y/o administrador de sus bienes, y en qué condiciones, en caso de que sufra una incapacidad sobrevenida, y judicialmente no se hayan acordado las medidas de apoyo.

La preparación de la sucesión es un aspecto fundamental en las empresas familiares y la mentalización acerca de la importancia de esta cuestión, es un factor clave para su continuidad, por lo que hoy, más que nunca, es imprescindible planificar un futuro incierto.

Para un asesoramiento mas preciso sobre la capacidad jurídica en las empresas familiares, puede contactar con nuestros abogados expertos en esta materia.

Susana Perales – Grupo Empresa Familiar

Directora del área de litigación y arbitraje

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