Las nuevas obligaciones de la Ley del “solo sí es sí” también aplican a las Empresas Familiares

Ley del "sólo sí es sí" en la empresa familiar, obligaciones en el ámbito del derecho laboral
21 Nov 2022

Tabla de contenidos

En los últimos años, la protección de la libertad sexual y la integridad moral ha aumentado, a través de numerosas normas, adquiriendo cada vez más importancia los derechos relacionados con estos aspectos.

Concretamente, la reciente Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la Ley del “solo sí es sí”, recoge un amplio espectro de medidas y obligaciones para las empresas en el ámbito laboral, lo cual es un verdadero reto en la empresa familiar debido a su propia naturaleza y cultura.

Las empresas familiares no están exentas del cumplimiento de las obligaciones y medidas que se recogen en esta normativa, y por ello, desde el área laboral del Grupo de Empresas Familiar de Ceca Magán Abogados, vamos a analizar las nuevas obligaciones para estas empresas respecto a la reciente normativa sobre libertad sexual y así adaptarse correctamente a sus exigencias y particularidades.

En primer lugar, la Ley de Libertad Sexual recoge una serie de medidas sobre prevención y sensibilización para así evitar conductas y condiciones que coarten la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral, prestando especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. 
Así, las empresas deberán: 

  • Implantar y arbitrar procedimientos concretos para la prevención de conductas contra la libertad sexual, incluso las que se den en el ámbito digital, y tratar las denuncias que puedan formular las víctimas. 
  • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas y protocolos de actuación o acciones de formación, siendo estas, medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras.
  • Promocionar la sensibilización y formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
  • Deberá incluirse en la valoración de riesgos de los puestos de trabajos, la violencia sexual como uno de los posibles riesgos laborales, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

En segundo lugar, esta nueva normativa prevé velar por el hecho de que los centros de trabajo resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras, a través de la integración de la perspectiva de género en la forma de organizar los espacios.

Derechos laborales en materia de libertad sexual en la empresa familiar

También se establece una serie de derechos laborales y en materia de Seguridad Social, que las empresas familiares tendrán que reconocer a aquellas trabajadoras víctimas de violencias sexuales:

  • Derechos laborales: Reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo, adaptación de su puesto de trabajo y apoyos que precisen por motivo de su discapacidad para su reincorporación, extinción del contrato de trabajo y protección por desempleo.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo: Con una duración inicial de hasta seis meses, excepto en determinados casos que podrá alcanzar los dieciocho meses. 
  • Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social: las empresas familiares, al igual que las demás empresas, podrán recibir bonificaciones en sus cuotas por la celebración de contratos de interinidad con personas desempleadas, con el fin de sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual.
  • Aquellas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo con motivo de la situación física o psicológica que derive de las violencias sexuales estarán consideradas como justificadas y serán remuneradas cuando así se determine por los servicios sociales de atención o servicios de salud.

Asimismo, las empresas familiares también podrán optar al nuevo distintivo creado por esta Ley: “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, contemplado para aquellas empresas que adapten su estructura y funcionamiento a lo que aquí se establece. 

En último lugar, en la norma también se prevé el desarrollo de un programa de acción específico para las personas víctimas de violencia sexual que estén inscritas como demandantes de empleo.

¿Qué recomendamos en materia de libertad sexual desde CECA MAGÁN Abogados?

Con base a lo anteriormente expuesto, y ante las exigencias impuestas a las empresas, es necesario que desde las mismas se atienda a todas las medidas expuestas en este artículo, realizando una adecuada implantación y seguimiento de los Planes de Igualdad, Políticas de Diversidad y Protocolos de Prevención del acoso sexual y por razón de sexo, lo cual obliga también a las empresas familiares a poner el foco sobre ello.

Siendo más concretos, desde CECA MAGÁN Abogados recomendamos un conjunto de acciones específicas, siempre de la mano de asesores expertos:

  • Protocolos específicos de prevención y actuación frente a conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
  • Políticas de Diversidad que incluyan medidas en materia de libertad sexual, negociadas con los representantes de las personas trabajadoras.
  • Campañas de sensibilización e información, así como formaciones obligatorias para la protección integral contra las violencias sexuales.
  • Adaptar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a una perspectiva de género, incluyendo la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes.
  • Mantener informado al departamento de Recursos Humanos o Relaciones Laborales de las obligaciones legislativas derivadas de esta nueva Ley Orgánica. 
  • Obtener el Distintivo “Empresas por una sociedad libre de violencia de género”, acompañado de campañas de comunicación interna y externa para su promoción y difusión.

Puede contactar con nuestro equipo de abogados expertos en planes de diversidad, igualdad e inclusión para empresas familiares aquí.

Laura Guillén y Rocío Guerrero – Grupo Empresa Familiar

Abogadas en el área laboral

Añadir nuevo comentario