¿Asumes excesivos riesgos como empresario de cara a la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores?

¿Asumes excesivos riesgos como empresario de cara a la posible comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores?
12 Sep 2014

En los últimos años ha tenido lugar una progresiva preocupación por la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito laboral, lo que se ha traducido en la tipificación de numerosas conductas calificadas como delito, criminalizando así el ilícito social, atravesando la delgada línea hacia el ámbito penal, con la imposición de penas consistentes en cuantiosas multas, así como prisión.

Con la promulgación de la Circular 4/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral, emitida por la Fiscalía General del Estado, se endureció sobremanera la persecución y enjuiciamiento de los delitos contra los derechos de los trabajadores, estableciéndose órdenes de actuación homogéneas a la Acusación Pública.

No es un tema baladí, sino que ya son numerosos los pronunciamientos judiciales en los que se acaba inculpando y, finalmente, condenando, a la empresa, persona física, o jurídica, así como a sus representantes legales, directivos, administradores, y personal de prevención de riesgos laborales, por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores. Ahora bien, ¿Qué clase de delitos contra los derechos de los trabajadores pueden cometerse y en qué ámbito?; ¿Quiénes pueden ser condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores?; ¿Es necesaria la producción de un resultado dañoso para ser condenado por un delito contra los derechos de los trabajadores?; ¿Dónde está el límite entre el ilícito administrativo y/o laboral y el ilícito penal?; ¿Cuándo estamos asumiendo excesivos riesgos de cara a la posible imputación de un delito contra los derechos de los trabajadores?

Todas estas cuestiones, así como aquellas otras que les puedan suscitar, podrán ser resueltas en el Seminario que tendrá lugar los días 26 de septiembre y 3 de octubre en nuestra sede de Madrid. Ver invitación

Marta Sánchez Lanzas
Abogada Ceca Magán Abogados

Si el presente seminario es de su interés, envíenos un email de confirmación de asistencia a vdiaz@cecamagan.com, o bien llamando al 91.345.48.25, preguntando por Vladimir Diaz

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